La designación de ministros, viceministros y altos funcionarios en cargos de confianza sin que cuenten con el perfil adecuado para los puestos, durante el gobierno de Pedro Castillo, ha sido uno de los temas más cuestionados por diversos sectores en los últimos cinco meses.
Frente a esta situación, ayer el Congreso de la República aprobó, en segunda votación, una norma que modifica la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en la que se ponen más candados al nombramiento de ministros de Estado, pues incluye requisitos que no estaban precisados en las normas.
Hasta ahora, para ser designado ministro de Estado solo basta con cumplir tres requisitos: ser peruano de nacimiento, ser ciudadano en ejercicio y haber cumplido 25 años de edad.
Con la norma aprobada ayer se establece, además, que quien ocupe el cargo de ministro no deberá tener sentencia condenatoria en primera instancia, en calidad de autor o cómplice, por delito doloso, ni estar inhabilitado para ejercer el cargo.
Para el caso del presidente del Consejo de Ministros, así como ministros de Interior y de Defensa, se precisa que no podrán ocupar el cargo quienes se encuentren con acusación fiscal o estén siendo juzgados ante el Poder Judicial por delitos de terrorismo o tráfico ilícito de drogas.
Declaración jurada
Otra modificación que trae la norma aprobada es que ahora se obliga a que en la resolución del nombramiento tanto de los ministros como de los viceministros, se consigne la declaración jurada de la persona que ocupará el puesto.
Este documento deberá consignar, con detalle, que el funcionario cumple con los requisitos del cargo, así como todas las investigaciones fiscales, los procesos judiciales y procedimientos administrativos en los que está o estuvo incurso, en calidad de imputado o cómplice, así como el estado en el que se encuentran dichos procesos y las sentencias si es que ya han concluido.
En la norma aprobada se precisa que esta declaración jurada debe ser puesta en conocimiento del presidente de la República y del primer ministro antes de la publicación de la resolución de nombramiento. El premier es el responsable de la verificación del contenido de dicha declaración efectuada por quien asumirá el cargo.
Atribuciones
Una tercera modificación que se realiza en la ley aprobada por el Parlamento es que le da más atribuciones al Consejo de Ministros.
Hasta ahora la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo señalaba que además de lo dispuesto por la Constitución Política, el Consejo de Ministros puede coordinar y evaluar la política general del Gobierno, así como las políticas sectoriales y multisectoriales; adoptar decisiones sobre asuntos de interés público y promover el desarrollo y bienestar de la población.
Con la nueva ley se le añaden tres atribuciones más: aprobar la política general del Gobierno, acto que era exclusivo del presidente de la República; acordar plantear ante el Congreso de la República la cuestión de confianza, y las que otorgue la ley.
Asimismo, se añade a las funciones del presidente del Consejo de Ministros el exponer ante el Congreso la política general del Gobierno y las principales medidas que requiere su gestión, informando el estado de situación general del país y las metas que se proponen para cada sector.
Reconsideración
La ley en cuestión fue aprobada con 75 votos a favor y 43 en contra, en esta segunda votación, pues la primera fue realizada en diciembre en la que 73 votos apoyaron la iniciativa.
Ayer por la tarde, el congresista de Perú Libre, Waldemar Cerrón, pidió la reconsideración de la votación.
Restricción. En la bancada de Perú Libre consideran que la intención de la iniciativa aprobada es restringir las posibilidades del Gobierno. El congresista Germán Tacuri, a manera de ejemplo, se refirió al caso de las denuncias que están siendo tomadas como cosa juzgada, pese a que no está definida la situación.
Inician debate para regular cargos de confianza
Otro debate que se inició en el pleno del Congreso fue el que plantea establecer requisitos más estrictos para la designación de funcionarios en cargos de confianza.
Las iniciativa contempla aplicarlos a los funcionarios públicos de libre designación y remoción, y personal de confianza de las entidades de la administración pública desde el Poder Ejecutivo, incluyendo ministerios y organismos públicos, el Poder Legislativo, el Poder Judicial, los gobiernos regionales y locales, organismos autónomos y empresas públicas.
“Los titulares de pliego distintos a ministerios deben contar con formación académica de nivel superior y ocho años de experiencia laboral. Los titulares de unidades ejecutoras deben contar con formación académica de nivel superior y cinco años de experiencia laboral, de los cuales tres deben ser en el sector público.
El debate quedó en
cuarto intermedio para recoger más aportes de congresistas.