La deforestación en Ucayali entre enero y agosto de 2021 superó en más de 3000 hectáreas lo registrado en el mismo periodo del 2020. Foto: Hugo Alejos.
La deforestación en Ucayali entre enero y agosto de 2021 superó en más de 3000 hectáreas lo registrado en el mismo periodo del 2020. Foto: Hugo Alejos.

El rechazó, con 51 votos en contra, el dictamen de insistencia de la autógrafa que modifica la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, que contiene disposiciones complementarias orientadas a promover la zonificación forestal, la misma que fue cuestionada por el (Minam).

Aunque congresistas de y Renovación Popular respaldaron la iniciativa, diversas comunidades indígenas, gobiernos regionales, organizaciones sociales, así como la Defensoría del Pueblo, Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre (Sinafor), Sernanp, entre otros; mostraron preocupación y alertaron sobre las consecuencias de la eventual modificación de la citada ley.

Atenta contra los derechos fundamentales colectivos de las comunidades nativas y de todos los peruanos y peruanas; y elimina la competencia del Minam para aprobar la zonificación forestal y atenta contra sus objetivos misionales de velar por la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales”, señaló el Minam en un comunicado publicado previo al debate en el Parlamento.

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El congresista Elvis Vergara, vocero de la bancada de Acción Popular, defendió la propuesta del Congreso, indicando que favorecería a los agricultores que “por años” han realizado actividades en zonas deforestadas, pues por tratarse de áreas que pertenecen a bosques, no pueden recibir financiamiento del gobierno.

Durante el debate, se propuso que el dictamen de insistencia vuelva a la Comisión Agraria pero fue rechazada con 52 votos a favor, 62 en contra y 2 abstenciones.


Detalles de la Autógrafa

El dictamen suspendía la obligatoriedad de exigir la Zonificación Forestal como requisito para el otorgamiento de títulos habilitantes. Para la implementación de dicha disposición, el Gobierno Regional tendría que acreditar ante el Serfor los avances en la aplicación de la Guía Metodológica para la Zonificación Forestal, según criterios como: a) Hasta por dos años, contabilizados a partir de la publicación de la presente Ley, siempre que el Gobierno Regional haya instalado el Comité Técnico.

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Se agregó, también, que durante el periodo de suspensión de la exigencia de la no se otorgarán títulos habilitantes forestales y de fauna silvestre en áreas que se encuentren en trámite de reconocimiento, de titulación o de ampliación de comunidades campesinas y nativas; así como en áreas que se encuentren en trámite para el establecimiento de reservas territoriales, pueblos en aislamiento voluntario o en contacto inicial.

Se proponía, además, que los predios privados que contaban con títulos de propiedad o constancias de posesión emitidas por la autoridad competente con anterioridad a la vigencia de la presente ley o que se encuentren dentro de los alcances de la Ley 31145, Ley de saneamiento físico-legal y formalización de predios rurales a cargo de los gobiernos regionales, que no contengan masa boscosa y que desarrollen actividad agropecuaria, serían considerados, de manera excepcional, como áreas de exclusión para fines agropecuarios y por tanto están exceptuados de realizar su Clasificación de Tierras por su Capacidad de Uso Mayor.

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