Indecopi inició una investigación preliminar a Interbank | Foto: Indecopi
Indecopi inició una investigación preliminar a Interbank | Foto: Indecopi

El aprobó, en segunda votación, el dictamen del proyecto de ley que regula el otorgamiento de dietas y la realización de sesiones de los diferentes órganos resolutivos del . La norma, que obtuvo una tiene como finalidad garantizar la eficacia y eficiencia de los órganos resolutivos de Indecopi, mediante la ampliación del número máximo de sesiones y dietas a percibir

Este dictamen, recaído en el Proyecto de Ley 6453, establece que el Indecopi otorgará dietas al vocal del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, así como al comisionado que desempeña su función a tiempo parcial. Según el artículo 2 de la propuesta, estos funcionarios podrán recibir un máximo de 10 dietas al mes.

El congresista Wilson Soto, presidente de la Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos, afirmó que la iniciativa legislativa busca garantizar la eficacia de los órganos resolutivos del Indecopi. Esto se logrará mediante la ampliación del número máximo de sesiones y dietas que pueden percibir los vocales y comisionados, conforme a la naturaleza, competencia y carga de trabajo de dichos órganos.

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El documento especifica que “la dieta es una retribución económica otorgada al vocal del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual y al comisionado que desempeña su función a tiempo parcial por su asistencia efectiva a cada una de las sesiones convocadas por los diferentes órganos resolutivos del Indecopi, teniendo como máximo diez dietas al mes cuando el número de sesiones exceda dicha cifra”.

La implementación de esta medida se financiará con el presupuesto institucional del Indecopi, sin requerir recursos adicionales del tesoro público. Asimismo, la propuesta otorga a Indecopi un plazo de trescientos sesenta y cinco días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, para la publicación en su portal institucional de las resoluciones referidas en la disposición complementaria final segunda de la Ley 31692, que garantiza la publicación de las resoluciones del Indecopi.


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