El pleno del Congreso dio luz verde al régimen especial de depreciación acelerada para construcciones, norma que forma parte del plan de reactivación “Impulso Perú”, planteado por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
La iniciativa del Ejectivo se aprobó en el pleno con 75 votos a favor, 25 en contra y 11 abstenciones.
El objetivo de la norma es que los contribuyentes del régimen general del Impuesto a la Renta (IR) puedan depreciar aceleradamente bienes, con la finalidad de promover la inversión privada y otorgar mayor liquidez en la actual coyuntura económica.
De acuerdo a la norma a partir del ejercicio gravable 2023, los edificios y las construcciones se podrán depreciar, para efecto del IR, aplicando sobre su valor un porcentaje anual de depreciación con un máximo de 33.33% hasta su total depreciación, “siempre que los bienes sean destinados exclusivamente al desarrollo empresarial”.
Los requisitos para que se puedan acoger a este régimen especial de depreciación son: que la construcción se hubiera iniciado a partir del 1 de enero del 2023. Se entiende como inicio de la construcción el momento en que se obtenga la licencia de edificación u otro documento que establezca el reglamento.
Y hasta el 31 de diciembre del 2024 la construcción tenga un avance de obra de por lo menos el 80%. Se entiende que la construcción ha concluido cuando se haya obtenido de la dependencia municipal correspondiente la conformidad de obra u otro documento que establezca el reglamento.
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