Concha de abanico. Producción en Perú.
Concha de abanico. Producción en Perú.

El Ministerio de la Producción (Produce) aprobó las medidas de conservación y ordenamiento para el aprovechamiento sostenible del recursoen el ámbito de la Isla Lobos de Tierra, en Piura.

De acuerdo a la resolución ministerial publicada el jueves, será el Produce , mediante Resolución Ministerial y previa recomendación del (Imarpe), establecerá la cuota de captura del recurso concha de abanico.

La cuota podrá modificarse en función a los factores biológicos-pesqueros y/o ambientales que estime el Imarpe en mérito de las evaluaciones que realice.

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Además, se definió que la actividad extractiva del recurso concha de abanico, comprendida dentro de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras, está referida a la extracción de ejemplares destinados al consumo humano directo y a la extracción de ejemplares que servirán para abastecer a las concesiones acuícolas que se encuentran fuera del ámbito de la Isla; y el inicio de la extracción será a partir de las 00:00 horas del día hábil siguiente de publicada la Resolución de la Gerencia Regional de Desarrollo Productivo (GEREPRO) del Gobierno Regional de Lambayeque y la Dirección Regional de la Producción (DIREPRO) del Gobierno Regional de Piura.

Para efectos de la implementación de la actividad extractiva del recurso concha de abanico Argopecten purpuratus, ya sea con destino para el consumo humano directo o para la acuicultura, se deberá dar cumplimiento a la normativa vigente, según el ámbito de competencia que corresponda.

La entrega de los lotes de la concha de abanico Argopecten purpuratus a los operadores de las áreas de reinstalación, plantas de procesamiento, depuración o centros de comercialización debe ser acompañada de una Declaración de Extracción o Recolección.

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También se indica que la actividad extractiva será realizada empleando embarcaciones pesqueras artesanales provistas de compresora de aire que cuenten con permiso de pesca vigente, habilitación sanitaria vigente, y que cumplan con los implementos de seguridad a bordo, certificados vigentes, tripulante y buzo artesanal con carnet y licencia vigente de acuerdo a su clasificación y categoría, así mismo con la declaración de zarpe respectivo, otorgados por la autoridad competente.

Por último, incluyen que el incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, sin perjuicio del ejercicio de las funciones de fiscalización y sanción de las entidades competentes.

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