Con el objetivo de promover el aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, el Ministerio de la Producción (Produce) modifica la resolución ministerial N° 000510-2024, mediante la cual estableció el límite de captura del bonito para el periodo comprendido entre enero y abril del 2025.
En esa línea, ¿cuáles son las nuevas disposiciones que combinarán el beneficio económico con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad?
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En detalle
En el nuevo documento oficial se determina modificar el artículo 1. En detalle, se establece el límite de captura del bonito —para el periodo de enero hasta abril del año 2025—, en 36,265 toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por embarcaciones pesqueras artesanales que cuenten con permiso de pesca vigente.
La distribución abarca dos periodos. Para el primero, del 1 de enero al 28 de febrero, el reparto es el siguiente:
- Más de 20 m3 hasta 32.6 m3: 10,746 toneladas
- De 10 m3 a 20 m3: 2,500 toneladas
- Menor a 10 m3: 5, 000 toneladas
El segundo, del 1 de marzo al 30 de abril, debe cumplir con esta asignación:
- Más de 20 m3 hasta 32.6 m3: 13,019 toneladas
- De 10 m3 a 20 m3: 2,000 toneladas
- Menor a 10 m3: 3,000 toneladas
Sobre ello, se hace la acotación de que el saldo no extraído en el período del 1 de enero al 28 de febrero se acumula en el periodo del 1 de marzo al 30 de abril. Asimismo, el saldo no extraído al 30 de abril, se redistribuye mediante Resolución Ministerial.
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Medidas complementarias
En la modificación se precisa que en el caso de la zona sur, comprendida desde los 16°00′LS y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, las embarcaciones pesqueras de cerco con capacidad de bodega mayor a 20 m3, sin importar su procedencia, cuentan con equipo de seguimiento satelital (SISESAT). Esta instrumento estará instalado y operativo durante las faenas de pesca en dicha zona, a partir de las 00:00 del 16 de enero del 2025.
Asimismo, se pide establecer las zonas diferenciadas de desembarque para la pesquería del bonito en la zona norte-centro comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta los 16º00′LS, y la zona sur comprendida desde los 16º00′LS y el extremo sur del dominio marítimo del Perú.