Bono por escolaridad 2026. (Foto: USI)
Bono por escolaridad 2026. (Foto: USI)

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) publicó las disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la bonificación por escolaridad,

Mediante , publicado hoy en el diario El Peruano, también se dispuso que para el caso de los profesores contratados y auxiliares de educación en el marco de la Ley de Reforma Magisterial (Ley N° 29944) el pago de este beneficio económico se abona, por única vez, en la planilla de pagos de junio del 2026.

En el marco de lo establecido en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, el bono se otorga a los siguientes funcionarios y trabajadores públicos:

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  • Nombrados y contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, la Ley N° 29944 y la Ley N° 30512.
  • Docentes universitarios a los que se refiere la Ley N° 30220.
  • Personal de la salud al que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1153.
  • Obreros permanentes y eventuales del sector público.
  • Personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.
  • Pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de las leyes N° 15117 y N° 28091; los decretos leyes N° 19846 y N° 20530; el Decreto Supremo N° 051-88-PCM y el Decreto Legislativo N° 1133.
  • Servidores penitenciarios, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 24 de la Ley N° 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria.
  • Trabajadores del sector público que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada.

Requisitos

El decreto supremo también indica que el personal beneficiado con el bono por escolaridad deberá cumplir las siguientes condiciones:

  • Realizar labores efectivas a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, o encontrarse en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones, o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud (Ley Nº 26790).
  • Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres meses a la fecha prevista en el literal precedente.
  • Si no cuenta con el referido tiempo, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses y días laborados.

Según la norma, el personal activo y pensionista del Estado percibe el bono por escolaridad en una sola entidad pública, debiendo ser otorgada en aquella que abona el mayor monto de ingresos.

Dicho beneficio económico no está afecto a los descuentos por cargas sociales, fondos especiales de retiro y aportaciones al Sistema Privado de Pensiones.

Asimismo, el bono no constituye base de cálculo para el reajuste de cualquier tipo de remuneración, bonificación, beneficio o pensión.

El MEF, en caso de que fuera necesario, queda autorizado a dictar las disposiciones complementarias para la correcta aplicación de la presente norma.

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