Con el cambio en la norma se busca fortalece la transparencia en la asignación del BFH y establece sanciones a terceros que incumplan con disposiciones del programa.
Con el cambio en la norma se busca fortalece la transparencia en la asignación del BFH y establece sanciones a terceros que incumplan con disposiciones del programa.

El Gobierno peruano promulgó la modificación a la Ley 27829, que regula el (BFH) aprobada por el Congreso de la República. La medida tiene como fin fortalecer la protección de los derechos de los beneficiarios y garantizar una mayor transparencia en la asignación del subsidio para .

Entre los cambios, se incorporan principios como la publicidad de los procedimientos y la ejecución de acciones legales contra terceros que ofrezcan proyectos del Programa sin tener facultades ni permisos.

En ese sentido, la modificación de la norma añadió que se buscará sancionar a los desarrolladores inmobiliarios, promotores inmobiliarios, entidades técnicas o garantes que incumplan con los procedimientos del programa de vivienda social.

Esto ya sea porque se ofreció un proyecto sin tener los permisos o por no respetarse las disposiciones establecidas para la entrega del subsidio.

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Uno de los puntos que añade la nueva norma es la restitución de elegibilidad para familias afectadas por el incumplimiento de desarrolladores inmobiliarios. Estas familias podrán volver a aplicar al BFH sin ser penalizadas por las irregularidades de terceros.

Asimismo, se indica que el MVCS podrá otorgar un “Bono Familiar Habitacional con valor excepcional” para compensar el perjuicio ocasionado a los afectados.

Cabe añadir que otro cambio establecido es la modificación de la , con lo que se permitirá que los gobiernos regionales y locales utilicen estos recursos para cofinanciar proyectos de vivienda bajo el Programa Techo Propio y el Programa Nacional de Vivienda Rural.

Con esta aprobación, el Poder Ejecutivo deberá publicar, en un plazo de 45 días, un Texto Único Ordenado de la Ley 27829 y adecuar los reglamentos operativos del BFH en un tiempo máximo de 30 días hábiles.

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