La ley regirá para empresas múltiples del sistema financiero y para los bancos de inversión. (Foto: GEC)
La ley regirá para empresas múltiples del sistema financiero y para los bancos de inversión. (Foto: GEC)

El Banco Central de Reserva (BCR) modificó los requerimientos de encaje adicional en función de la evolución del crédito total y del crédito de consumo vehicular e hipotecario en moneda extranjera para promover la reducción de la dolarización del crédito.

Según circular N° 0005-2021-BCRP, publicada este lunes en el Diario Oficial El Peruano, las entidades sujetas a encaje deben mantener un encaje mínimo legal de 9% por el total de sus obligaciones sujetas a encaje en moneda extranjera. El encaje exigible que exceda al mínimo legal se denominará encaje adicional.

La nueva normativa regirá para empresas múltiples del sistema financiero y para los bancos de inversión, así como también para la Corporación Financiera de Desarrollo (Cofide), el Banco Agropecuario y, en lo que le corresponda, al Banco de la Nación. No comprende a las entidades de desarrollo de la pequeña y microempresa (Edpymes), ni a las empresas emisoras de dinero electrónico.

En el cómputo del encaje exigible se podrá deducir, solo de la cuenta de depósitos en la que fueron abonados, los cheques girados a cargo de otras entidades sujetas a encaje y recibidos en depósito. En consecuencia, estos cheques no podrán ser deducidos de otras obligaciones.

El plazo para la presentación de las imágenes de los reportes impresos y los reportes electrónicos es de 10 días hábiles, computados a partir del día hábil siguiente de terminado el respectivo periodo. Puede solicitarse prórroga, debidamente justificada, dentro del plazo de presentación de los reportes.

La ley también precisa que los fondos de encaje se componen únicamente de:

a. Dinero en efectivo en moneda extranjera que la Entidad Sujeta a Encaje mantenga en Caja, en sus oficinas en el país.

b. Depósitos en cuenta corriente en dólares de los Estados Unidos de América, que la Entidad Sujeta a Encaje mantenga en el Banco Central con un nivel mínimo equivalente al 3% del total de obligaciones sujetas a encaje.

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