Sector textil. (Foto: GEC)
Sector textil. (Foto: GEC)

A través de un Decreto Supremo publicado este sábado el Ministerio de Economía y Finanzas () aprobó el reglamento de la Ley N° 31969, Ley que impulsa la competitividad y el empleo en los, agrario y riego, agroexportador y y fomenta su reactivación económica.

La ley que impulsa la competitividad y el empleo en los referidos sectores establece el derecho a un crédito tributario por reinversión contra el impuesto a la renta y un régimen especial de depreciación de maquinarias y equipo, respectivamente, para los contribuyentes del Régimen Mype Tributario y del Régimen General del impuesto a la renta que desarrollen principalmente las actividades de la industria textil y confecciones.

Asimismo, dispone una deducción adicional por la contratación de trabajadores nuevos para los referidos contribuyentes y las personas naturales o jurídicas perceptoras de rentas de tercera categoría, comprendidas en los alcances de la Ley N° 31110, Ley del régimen laboral agrario y de incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, respectivamente.

De acuerdo con la norma legal, su implementación se financia con cargo a los respectivos presupuestos institucionales de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Este incluye disposiciones referidas a beneficios y créditos tributarios, y sobre un régimen especial de depreciación y deducciones por contratación de trabajadores, entre otras medidas.

Alcances

El ámbito de aplicación del reglamento alcanza a:

1. Los contribuyentes del Régimen MYPE Tributario y del Régimen General del impuesto a la renta que desarrollan principalmente actividades de la industria textil y confecciones que se refiere la División 13 –clases 1311, 1312, 1313, 1391, 1392, 1393, 1394 y 1399– y la División 14 –clases 1410, 1420 y 1430– correspondientes a la Sección C de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas (Revisión 4), comprendidos en el párrafo 2.1 del artículo 2 de la Ley, y tienen registrada en el Registro Único de Contribuyentes como actividad económica principal, una de las clases antes referidas.

2. Los contribuyentes comprendidos en el artículo 2 de la Ley N° 31110, Ley del Régimen laboral agrario y de incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial y su norma reglamentaria, solo respecto de la deducción adicional por la contratación de trabajadores.

Asimismo, señala que los contribuyentes que reinviertan sus utilidades -luego del pago del Impuesto a la Renta- en la adquisición de activos destinados a las actividades señaladas anteriormente, tienen derecho al crédito tributario por reinversión.

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