Por invalidez permanente total o parcial: Certificado policial y un certificado médico que acredite la naturaleza y grado de invalidez permanente, indicando que es consecuencia de un accidente. (Foto: GEC)
Por invalidez permanente total o parcial: Certificado policial y un certificado médico que acredite la naturaleza y grado de invalidez permanente, indicando que es consecuencia de un accidente. (Foto: GEC)

El Reglamento Nacional de Transito o Código de Tránsito establece que sus normas se aplican en las vías públicas terrestres, aplicables a los desplazamientos de personas, vehículos y animales y a las actividades vinculadas con el transporte y el medio ambiente, en cuanto se relacionan con el tránsito. En todo el territorio del Perú.

Sin embargo, un documento del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), usado en un caso de un doble atropello por el mismo vehículo, pero ocurrido en un estacionamiento privado, no podía aplicar las reglas del Código de Tránsito.

Definiciones

El Código de Tránsito establece que "la vía" comprende comprende la calzada, la acera, la berma, la cuneta, el estacionamiento, el separador central, el jardín y el equipamiento de servicios necesarios para su utilización; que incluye a la carretera, vía urbana o camino rural abierto a la circulación pública de vehículos y/o peatones, y también de animales.

En tanto, la vía privada esta destinada al uso particular; y la vía pública, es aquella sobre la cual la Autoridad competente impone restricciones y otorga concesiones, permisos y autorizaciones.

Estas reglas de tránsito ¿no se aplican?

Entonces, ¿no se podría aplicar la condición de accidente de tránsito a un atropello en un estacionamiento ya que ocurrió en una "vía privada"?. Tal como lo define la norma: "Accidente: es el evento que cause daño a personas o cosas, que se produce como consecuencia directa de la circulación de vehículos".

¿Tampoco se aplicaría las reglas de tránsito como? "Peatón: Persona que circula caminando por una vía pública", "Preferencia de paso: Prerrogativa de un peatón o conductor de vehículo para proseguir su marcha".

O la señalización "Semáforo: Dispositivo operado eléctricamente mediante el cual se regula la circulación de vehículos y peatones por medio de luces de color rojo, ámbar o amarilla y verde"; "Señal de Tránsito: Dispositivo, signo o demarcación, tocado por la Autoridad competente con el objeto de regular, advertir o encauzar el tránsito", entre otros.

Más allá de un caso particular, falta una precisión en el Código de Tránsito para establecer las competencias, sanciones, seguros y otros que eventualmente ocurren en las vías de uso privado.