El Ministerio de la Producción (Produce) estableció la primera temporada de pesca 2024 del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), con destino al consumo humano indirecto, en el área marítima comprendida entre los 16°00′LS y el extremo sur del dominio marítimo del Perú.
Para ello publicó la Resolución Ministerial 000059-2024-Produce en el Boletín de Normas Legales del Diario El Peruano.
El inicio de la actividad extractiva rige a partir de las 00:00 horas del tercer día hábil contado a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial.
La fecha de conclusión de la primera temporada de pesca 2024 será, cuando el Instituto del Mar del Perú (Imarpe) lo recomiende por circunstancias ambientales o biológicas, o en su defecto, una vez alcanzado el Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Sur (LMTCP-Sur) autorizado, o en su defecto, no excede del 30 de junio de 2024.
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La norma precisa que el inicio de la primera temporada de pesca 2024, queda sujeta a las conclusiones y recomendaciones que el Instituto del Mar del Perú (Imarpe) remita al Ministerio de la Producción como resultado de la pesca exploratoria, sin perjuicio de las medidas de protección totales o parciales de la fracción juvenil, entre otras, que recomiende establecerse, según corresponda.
¿Cuál es el límite máximo de pesca?
El Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Sur del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) para consumo humano indirecto, correspondiente a la primera temporada de pesca 2024 es de un millón 251,000 toneladas.
¿Cuáles son las condiciones para el desarrollo de las actividades?
El desarrollo de las actividades extractivas y de procesamiento se sujeta a las siguientes condiciones:
A) Actividades Extractivas:
a.1. Sólo operan las embarcaciones pesqueras que tengan permiso de pesca vigente para el recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), y cuenten con la asignación de un LMCE-Sur que es publicada por Resolución Directoral de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, información que es actualizada en el Portal Institucional cuya dirección es www.gob.pe/produce, y que cumplan con la normatividad vigente.
a.2. Emplear redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13 milímetros).
a.3. Efectuar operaciones de pesca fuera de las zonas reservadas para la pesca artesanal y de menor escala, según las normas vigentes. Las embarcaciones, cuando se desplacen por estas zonas reservadas hacia la zona de pesca, deben mantener velocidad de travesía y rumbo constante. La velocidad de travesía debe ser igual o mayor a dos nudos. Asimismo, las operaciones de pesca deben efectuarse cumpliendo la norma que establece la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras.
a.4. Efectuar sólo una faena de pesca en un intervalo de 24 horas, comprendido entre las 8 a.m. y las 8 a.m. del día siguiente.
a.5. Contar a bordo de la embarcación con la plataforma-baliza del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, la cual debe emitir permanentemente señales de posicionamiento satelital.
B) Actividades de Procesamiento de Harina y Aceite de Pescado:
b.1. Contar con licencia de operación vigente.
b.2. Tener suscritos los convenios y contratos respectivos en el marco de las normas que rigen el “Programa de Vigilancia y Control de las Actividades Pesqueras y Acuícolas en el Ámbito Nacional”; así como cumplir con las obligaciones señaladas en el marco del citado Programa.
b.3. Está prohibido recibir y procesar recursos hidrobiológicos provenientes de:
b.3.1. Embarcaciones sin permiso de pesca y de aquellos que no cuenten con un LMCE-Sur asignado, incluidas aquellas cuyos permisos estén suspendidos.
b.3.2. Embarcaciones con permiso de pesca para recursos distintos a la anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus).
b.3.3. Embarcaciones artesanales y de menor escala.
Están exceptuados de la presente prohibición, los recursos decomisados que son entregados para su procesamiento por la autoridad correspondiente.
b.4. Debe suspenderse o paralizarse la recepción de materia prima en los siguientes casos:
b.4.1. Cuando ocurran fallas en los equipos de las unidades productivas que impidan continuar con el desarrollo normal de las actividades de procesamiento.
b.4.2. Cuando se produzcan accidentes en los equipos de adecuación y manejo ambiental, debiéndose adoptar de inmediato las medidas de contingencia previstas en sus Estudios de Impacto Ambiental (EIA) y/o del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), así como comunicar inmediatamente dicha ocurrencia a la autoridad pesquera más cercana.
b.4.3. Cuando se registre, en la recepción del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), la presencia de recursos costeros destinados al consumo humano directo, que supere el porcentaje previsto en la normatividad vigente.
¿Cuáles son las medidas de conservación de la anchoveta, especies asociadas y dependientes?
- Se prohíbe la extracción y/o procesamiento de ejemplares de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) con tallas menores a las previstas en las normas vigentes, permitiéndose una tolerancia máxima de 10% expresada en número de ejemplares. Cuando se extraigan ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto y/o según la información reportada en la bitácora electrónica u otros medios autorizados, se suspenden las actividades pesqueras, principalmente las actividades extractivas, por un período mínimo de tres (3) días consecutivos de las zonas de pesca o de ocurrencia, si dichos volúmenes de desembarques pudiesen afectar el desarrollo poblacional de los recursos mencionados.
- Cuando se observe el ejercicio de faenas de pesca en zonas reservadas para la pesca artesanal y de menor escala, acción que contraviene la disposición prevista en el literal a.3. del artículo 5 de la presente Resolución Ministerial, la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción adopta las medidas de supervisión, control y sanción que correspondan. Similar medida se adopta cuando se registre la presencia del recurso merluza y/o de especies costeras de consumo humano directo en las capturas de embarcaciones anchoveteras, en porcentajes superiores a los permitidos en las normas vigentes; sin perjuicio de iniciarse el procedimiento administrativo sancionador que corresponda.
- Se establece que el porcentaje de tolerancia de pesca incidental de otros recursos en la pesca de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) es de 5% de la captura total desembarcada por embarcación, expresada en peso.
- El Imarpe informa a la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción y a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, sobre el seguimiento de la actividad extractiva de la anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) y lo referido a las capturas diarias, capturas incidentales, esfuerzo de pesca desplegado, incidencia de juveniles, entre otros indicadores; recomendando con la prontitud del caso, las medidas de conservación que sean necesarias adoptar para garantizar el adecuado uso de los recursos pesqueros, conforme a sus competencias. Para dicho efecto, el Imarpe puede emplear medios electrónicos que permitan la optimización del flujo de información entre dicha institución y el Ministerio de la Producción. La información alcanzada debe contar con los vistos correspondientes y ser regularizada posteriormente.
- Los armadores pesqueros o sus representantes están obligados a brindar las facilidades para el embarque del personal del Programa de Bitácoras de Pesca a cargo del Imarpe, para la toma de información biológico-pesquera a bordo de las embarcaciones.
Seguimiento, control y vigilancia
- La vigilancia y control de las zonas de pesca se efectúa sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital.
Los titulares de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente para el recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), deben observar las disposiciones previstas en el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras (SISESAT).
La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción publica el listado de embarcaciones impedidas de efectuar el zarpe con fines de pesca, conforme a lo previsto en el artículo 12 del Reglamento del SISESAT, el cual establece que la Autoridad Marítima no otorga zarpe a aquellas embarcaciones pesqueras que no cuenten con el equipo del SISESAT instalado a bordo y/o que no se encuentre operativo y emitiendo señales.
- Los titulares de las embarcaciones pesqueras con permisos de pesca vigente para la extracción del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) deben permitir y brindar las facilidades necesarias para el desarrollo y cumplimiento de las funciones del Ministerio de la Producción, incluyendo las actividades a ser realizadas por los fiscalizadores acreditados por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción.
- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado.
- Sin perjuicio de lo indicado en el artículo 19 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2001-PE, la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, mediante Resolución Directoral, suspende y/o cierra zonas de pesca, o concluye la actividad extractiva a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, por alta incidencia de juveniles o enmallamiento, previa recomendación del Imarpe.
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