El Gobierno de Perú aprobó un (DS) que establece disposiciones para la instalación del equipo de sistema de seguimiento satelital en embarcaciones pesqueras artesanales formalizadas bajo regulación que aplica el Ministerio de la Producción ().

La citada formalización está regida por el Decreto Legislativo 1392, dictado el 2018, que promueve la formalización de la actividad pesquera artesanal en el ámbito marítimo nacional.

El DS primero mencionado, señala que la obligación de incorporar el sistema de seguimiento satelital es aplicable a armadores de embarcaciones pesqueras artesanales mayores a 6.48 metros cúbicos de arqueo bruto, y hasta 32.6 metros cúbicos de capacidad de bodega, que cuenten con permiso de pesca vigente otorgado bajo el citado proceso de formalización.

El Sistema de Seguimiento Satelital para Embarcaciones Pesqueras (SISESAT), aprobado por norma que rige desde el 2014, inicialmente empezó a aplicarse a la flota industrial dedicada a la para producción de harina y aceite.

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Plazos

Se establece un plazo de seis meses para cumplir con la instalación del equipo de seguimiento satelital por parte de la mencionada flota artesanal.

Igualmente, dispone que el Produce, en el plazo de 60 días hábiles contados desde el 24 del presente mes, modificará o reemplazará el reglamento del SISESAT, para promover la ampliación de la oferta de proveedores, entre otros aspectos técnicos.

Establece además que los armadores de embarcaciones artesanales que se encuentren en el ámbito de aplicación de este DS no incurren en infracción administrativa por no contar con el equipo de seguimiento satelital, hasta la culminación del plazo de seis meses antes mencionado.

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Caída en productividad

Este decreto supremo se dicta, según refiere el dispositivo, considerando que, de la información recabada en toda la cadena productiva pesquera, se advierte una disminución en su productividad a consecuencia de los cambios en el clima que han afectado las actividades extractivas en el medio marino.

Esa situación, añade, ha conllevado a que los titulares de los permisos de pesca otorgados en el marco de la formalización se vean imposibilitados de cumplir con determinadas obligaciones para realizar sus actividades pesqueras.

Entre esas obligaciones figura la instalación y operatividad del equipo del sistema de seguimiento satelital; por lo que resulta necesario establecer disposiciones en beneficio del sector pesquero artesanal para la instalación del referido equipo.

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