(Foto: Municipalidad de San Isidro)
(Foto: Municipalidad de San Isidro)

A inicios de setiembre, el congresista Segundo Acuña Peralta de Alianza Para el Progreso (APP), presentó una iniciativa legislativa que propone normar la instalación de cableado subterráneo en los servicios de electricidad y de telecomunicaciones.

En concreto plantea imponer la obligación de la instalación subterránea de cableado para los servicios de telecomunicaciones y electricidad, prohibiendo expresamente la instalación de cableado aéreo en zonas urbanas, además del retiro del que se encuentre en desuso.

La propuesta legislativa -explica AFIN- no indica la manera en que debe realizarse el cumplimiento de sus obligaciones, ni dispone medidas que las autoridades intervinientes deban adoptar. Sin embargo, sí dispone un plazo para realizar el retiro del cableado aéreo (dos años) y multas de 50 UITs para quienes lo incumplan.

El detalle -remarca AFIN- es que la propuesta no cuenta con sustento técnico alguno y en el caso de las telecomunicaciones llega al extremo de señalar en su exposición de motivos que la tecnología 5G reemplazará a los cables.

Sin embargo, parte de su artículo modifica otra ley, la Ley Nº 29022, que paradójicamente es la de expansión de infraestructura de telecomunicaciones, para prohibir usar los aires de los inmuebles, ignorando en la práctica que estas áreas ofrecen la altura que requiere la cobertura móvil en zonas de alta densidad vertical, porque de lo contrario las barreras físicas impiden la comunicación.

Cabe recordar que a fines de junio de 2016, se publicó la Ley N° 30477 – “Ley que regula la ejecución de obras de servicios públicos autorizadas por las municipalidades en las áreas de dominio público”.

Entre sus disposiciones, anota AFIN, se establecía que las empresas prestadoras de servicios públicos debían reordenar y reubicar las redes de cableado aéreo y los postes en las áreas de dominio público, conforme se coordinase con las municipalidades, precisando que para el caso de nuevas instalaciones y ampliaciones de redes en “Centros Históricos” estaba prohibido el tendido de cableado aéreo.

Pero tal como sucedió con la referida Ley y como pasa con este nuevo proyecto, no basta declarar en una norma los deseos de un legislador. Se requiere entender la situación de la infraestructura de telecomunicaciones y cuáles son los cambios que exige la coyuntura actual. No se puede hablar de quitar el cable en desuso, y a la vez prohibir el despliegue de cableado, porque podría volar el tendido de fibra óptica área, que es la forma más económica y veloz de llevar la fibra a las viviendas, considerando, además, que es un mercado en competencia y debe permitirse la existencia de varios proveedores”, agrega.

Peor aún señalar que los costos no deben ser trasladados a la tarifa, violando cualquier precepto económico. Como vemos, se trata de una obligación que ya ha sido impuesta por otra Ley, en otros términos, pero, al igual que el proyecto de ley que venimos analizando, fue sumamente imprecisa al establecer la forma en la que debían cumplirse sus disposiciones”, añade AFIN.

Para el gremio, la propuesta de APP no ha considerado en absoluto el impacto de sus disposiciones y la magnitud de lo significa que, a nivel nacional, se soterren las redes de cableado aéreo en zonas urbanas, tanto en términos de tiempo y recursos como en económicos.

Los factores de competencia en el mercado, cambios tecnológicos, ausencia de consentimiento de los propietarios u ocupantes de inmuebles para ingresar por debajo de sus predios, permisos municipales y muchos otros aspectos técnicos; no se consideran en esta propuesta”, acota.