El Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) emitió una resolución que aclara cómo debe determinarse la responsabilidad de una empresa frente a accidentes laborales de terceros ocurridos en sus instalaciones. El tribunal analizó si se puede atribuir responsabilidad automáticamente a la empresa principal sin una revisión detallada que demuestre un incumplimiento de sus obligaciones y su vínculo con el accidente.
El caso consistió en que un trabajador de una contratista sufrió un accidente grave mientras realizaba labores en las instalaciones de una empresa principal. Tras la investigación, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) sancionó a la empresa principal con una multa por considerar que incumplió su deber de vigilancia sobre la contratista en materia de seguridad y salud en el trabajo. Se vinculó este incumplimiento con el accidente.
Sin embargo, la empresa principal presentó un recurso de revisión, argumentando que no se había probado un vínculo causal claro entre sus acciones y el accidente.
Finalmente, el TFL dejó sin efecto la sanción de la Sunafil al concluir que no se había demostrado cómo las acciones de la empresa principal contribuyeron directamente al incidente, subrayando que la responsabilidad no puede atribuirse de manera automática.
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Análisis del tribunal
En detalle, el tribunal analizó el caso centrándose en si existía un nexo causal entre las acciones de la empresa principal y el accidente ocurrido con el trabajador de un tercero.
En primer lugar, determinó que no se acreditó, de manera suficiente, qué medidas específicas incumplió la empresa principal en su deber de vigilancia sobre la contratista y cómo estas omisiones habrían contribuido directamente al accidente.
El TFL destacó que la responsabilidad no puede basarse únicamente en la ocurrencia del accidente dentro de las instalaciones de la empresa, sino en pruebas claras que demuestren una relación directa entre el incumplimiento y el incidente.
También señaló que la autonomía funcional de la contratista es un factor relevante. Aunque la empresa principal tiene el deber de vigilancia según la normativa de seguridad y salud en el trabajo, este deber no implica asumir automáticamente la responsabilidad por cualquier incumplimiento de la contratista.
Por todas estas razones, el tribunal concluyó que no se cumplió con los requisitos para sustentar la sanción, dejando sin efecto la multa impuesta y reafirmando que la atribución de responsabilidad debe basarse en un análisis detallado y fundamentado.
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Precedentes
Martín Ruggiero, abogado laboralista, explicó que, antes, la Sunafil aplicaba un criterio general para determinar la responsabilidad en accidentes laborales. En este esquema, bastaba con demostrar que la empresa principal había omitido fiscalizar a sus contratistas en seguridad y salud en el trabajo (SST) para que fuera automáticamente sancionada.
“En la gran mayoría de casos, cuando ocurrían accidentes de trabajadores de empresas contratistas, la empresa principal era multada y asumía la responsabilidad sin un análisis riguroso del nexo causal”, explicó Ruggiero, destacando que este enfoque no exigía probar que la omisión de la empresa principal fuera la causa directa del accidente.
Con la Resolución 05-2022 del TFL, se marcó un cambio importante al establecer que ya no es suficiente identificar una omisión por parte de la empresa principal; ahora es necesario un análisis detallado del nexo causal para determinar si dicha omisión fue efectivamente responsable del accidente.
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Ruggiero advirtió que existe cierta contradicción entre los criterios administrativos y judiciales. Mientras que, a nivel administrativo, la Sunafil sigue este análisis riguroso -principalmente- desde el 2022, en el ámbito judicial aún se emiten sentencias que atribuyen “responsabilidad automática” a la empresa principal, sin un examen exhaustivo de las causas del accidente.
“Todavía hay pronunciamientos que no aplican este enfoque y atribuyen responsabilidad directa a la empresa principal, generando incertidumbre para las empresas”, concluyó Ruggiero, resaltando la necesidad de alinear ambos enfoques para generar predictibilidad.
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A su turno, Brian Ávalos, socio del área laboral de Payet, Rey, Cauvi, Pérez, Abogados, reiteró que el principal desafío en estos casos es establecer la causalidad directa entre las acciones o inacciones de la empresa principal y el accidente ocurrido.
“No basta con presumir que, por ser la empresa principal, uno es automáticamente responsable de cualquier accidente. Es necesario identificar qué incumplimiento concreto de la principal contribuyó al hecho”, explica.
Por ejemplo, si un accidente ocurre porque la empresa principal no señaló adecuadamente un área peligrosa o proporcionó equipos defectuosos, podría existir una conexión clara. Sin embargo, si el accidente resulta de una maniobra incorrecta del trabajador de la contratista, la responsabilidad no debería recaer automáticamente en la principal.
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Llamado de atención a Sunafil
César Puntriano, socio del Estudio Muñiz, señaló que el tribunal, en su resolución, realizó un llamado de atención a la Sunafil debido a la falta de rigurosidad en sus procedimientos.
Específicamente, criticó que la entidad no haya indicado con precisión qué medidas preventivas o correctivas no adoptó la empresa principal ni valoró adecuadamente la documentación presentada por esta.
“El tribunal destaca que la Sunafil, en lugar de analizar y valorar las pruebas y argumentos proporcionados por la empresa, se limitó a hacer un recuento general de los documentos, sin identificar claramente las omisiones específicas que justificarían una sanción”, mencionó.
Puntriano enfatizó que este llamado de atención obliga a la Sunafil a ser más cuidadosa en futuros casos, a detallar y analizar de manera exhaustiva las pruebas presentadas y a fundamentar claramente las omisiones atribuidas a las empresas principales.
Esto implicó que la Sunafil no solo debe señalar incumplimientos genéricos, sino también especificar qué medidas concretas se dejaron de implementar y cómo estas afectan el cumplimiento de las obligaciones de vigilancia y coordinación.
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Abogado especialista encargado de Enfoque Legal en Diario Gestión - Actualmente, ocupa la posición de analista legal en el área de Economía en el Diario Gestión.