El gobierno promulgó la ley que modifica el proceso judicial de filiación extramatrimonial,Ley N°30628,es decir, en donde el demandante busca el reconocimiento de la filiación principalmente por paternidad no asumida.

Cabe indicar que a la demanda de filiación se puede acumular el pedido del pago de una pensión de alimentos, por lo que si el demandado no contesta en el plazo de diez días, tendrá además de una sentencia de paternidad la obligación del cumplimiento del pago de alimentos.

Y en caso de incumplimiento en el pago de la pensión podría cometer el delito de omisión a la asisntencia familiar.

Sin embargo, y aunque la ley no vuelve gratuita a la prueba de ADN por demanda de paternidad, sino que establece que el costo deberá ser asumido por la parte demandada, permitirá ayudar a que las mujeres conozcan sus derechos y no tengan que asumir el costo de la prueba de ADN, ya que este deberá ser pagado por la parte demandada.

Estimado(a) lector(a)

En Gestión, valoramos profundamente la labor periodística que realizamos para mantenerlos informados. Por ello, les recordamos que no está permitido, reproducir, comercializar, distribuir, copiar total o parcialmente los contenidos que publicamos en nuestra web, sin autorizacion previa y expresa de Empresa Editora El Comercio S.A.

En su lugar, los invitamos a compartir el enlace de nuestras publicaciones, para que más personas puedan acceder a información veraz y de calidad directamente desde nuestra fuente oficial.

Asimismo, pueden suscribirse y disfrutar de todo el contenido exclusivo que elaboramos para Uds.

Gracias por ayudarnos a proteger y valorar este esfuerzo.