De acuerdo a datos de la Sunarp, el número de sucesiones intestadas registradas en el primer trimestre del año prácticamente se ha duplicado en comparación al primer trimestre del 2020: a la fecha hay cerca de 20,000. Situación que muestra la crítica situación que atraviesa el país a raíz de la pandemia del COVID.
Las sucesiones intestadas -como se recuerda- tiene por objeto designar a los herederos legales de aquellas personas que han fallecido sin testamento o si este ha sido declarado nulo, inválido o caduco. La misma que debe ser inscrita -previo trámite- ante la Sunarp.
Ante la crítica situación de la segunda ola -que a la fecha registra cerca de 400 muertes diarias- la Sunarp estableció nuevos lineamientos para que se proceda de oficio con la extinción de los mandatos o poderes notariales en caso de muerte del apoderado, mandante o poderdante.
El poder notarial -cabe precisar- es un documento público en la que una persona natural o jurídica firma, con el visto bueno de un notario, designando a otra como su representante legal. Así, la autoriza para actuar a su nombre en distintos actos jurídicos o materiales.
Mientras que el mandato es un contrato por el cual una persona -denominada mandatario- se obliga a realizar (a cambio de una retribución) uno o más actos jurídicos por cuenta y en interés de un tercero, denominado mandante.
El problema que ha surgido -a raíz del COVID- es que malos apoderados pueden hacer mal uso de los poderes o mandatos otorgados, tras la muerte del poderdante (quien otorga poder o mandato a otro para que lo represente).
“Lo que hemos notado -a raíz del COVID- es que el poder otorgado a un tercero muchas veces sigue figurando (en Sunarp) pese a que el poderdante falleció, lo que podría ser mal usado para venta de inmuebles, por citar un ejemplo. Lo que ciertamente es irregular”, explicó a Gestión el subdirector de Operaciones Registrales de la Dirección Técnica Registral de la Sunarp, Jorge Rojas Álvarez.
Es así que registros públicos tomó la decisión de que -ahora- el registrador “al tomar conocimiento del fallecimiento del poderdante” anula/extingue de oficio los mandatos o poderes establecidos.
“¿Cómo toma conocimiento el registrador del fallecimiento del poderdante? cuando califica un título o cuando lo pide el administrado. Al tomar conocimiento del fallecimiento va a cancelar de oficio los mandatos/poderes establecidos”, detalló.
-Casos-
1.- Ahora el registrador de sucesiones intestadas al momento de calificarla (que es paso previo para inscribirla) deberá indagar si es que la persona fallecida tiene poderes a su nombre o los ha dado a terceros. “Si por ejemplo, Jorge Pérez está fallecido -declarado por el notario y el juez- y tiene un poder registrado; el registrador deberá entrar a la partida para revisarla y de oficio cancelarla, independientemente de que la sucesión se inscriba o no”, indicó.
El especialista recalcó que el registrador va a verificar si la persona fallecida tiene poderes registrados, cuando el título de sucesión intestada ingresa al registro (sea por inscripción definitiva o anotación preventiva).
2.- Igualmente se podrá cancelar los poderes otorgados de oficio cuando los interesados (ya sea familiares directos del poderdante) informan a la Sunarp que este ha fallecido con una simple solicitud, adjuntando su DNI para verificar su deceso en la Reniec y con esta información dar de baja a los poderes/mandatos notariales. Ello independiente al trámite para inscribir la sucesión intestada, que puede tomar un mes.
“Además de ello, a fin de ganar tiempo, los interesados podrían presentar una solicitud/título (a Sunarp) indicando el nombre y DNI de la persona fallecida, ya no es necesario -incluso- la partida de defunción e independiente del tramite de sucesión intestada, el registrador va a verificar que esta persona ha fallecido por lo que se cancela el poder o poderes otorgados a terceros”, acotó.
3.- El otro escenario es cuando se pide la vigencia de poder. Este es un certificado que acredita que el poder otorgado a una persona natural o jurídica registrada en la Sunarp existe y es eficaz por lo que todos los actos contenidos en el certificado que realice el apoderado en nombre del poderdante son válidos.
“Cuando Jorge Rojas tiene una vigencia de poder de Juan Pérez, por ejemplo. En este caso, los abogados de publicidad que expiden esta vigencia de poder, tienen que verificar en el registro de sucesiones si está inscrito el fallecimiento de una de las partes, de ser el caso, se deniega la solicitud y se comunica a la unidad registral respectiva para que el registrador cancele este poder”, afirmó.
Otro escenario -que se basa en la buena fe- está relacionado con los registradores de predios/bienes-inmuebles.
“Cuando llega la compra-venta de un inmueble con representación para ser calificado. En este caso, el registrador de predios -como acto de buena fe- se espera que verifique en el registro de mandatos y poderes si el poder está vigente y también que verificar en el registro de sucesiones para determinar si el apoderado y poderdante han fallecido, de ser el caso lo tiene que comunicar para que se cancele ese poder”.
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