Los empleadores deberán confirmar la deuda identificada por la AFP y, de no estar de acuerdo, podrá presentar las observaciones que considere necesarias. (Foto: GEC)
Los empleadores deberán confirmar la deuda identificada por la AFP y, de no estar de acuerdo, podrá presentar las observaciones que considere necesarias. (Foto: GEC)

Las empresas privadas que adeudan aportes a sus trabajadores afiliados al podrán acogerse a un esquema de reprogramación hasta el 31 de diciembre de este año.

En esta línea la planteó las normas complementarias y procedimientos operativos necesarios para la implementación del reglamento de este programa denominado “Repro AFP Privado”.

Así, la SBS dispone que cada empleador realiza, con cada gestora previsional, el proceso de determinación de la deuda y acogimiento a la reprogramación mediante el portal Esto es, la AFP debe poner a disposición de los empleadores -por este portal- la información detallada de aquellos aportes que se encuentran pendientes de pago, independientemente de su situación de cobranza.

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Los empleadores deberán confirmar la deuda identificada por la administradora de pensiones y, de no estar de acuerdo, podrán presentar las observaciones o descargos que consideren. Luego de ello, la tiene un plazo máximo de 10 días hábiles contados de la presentación de los descargos para evaluarlos y resolverlos.

En cuanto al total a abonar en las cuentas de los , la deuda se actualizará en función del promedio de la rentabilidad nominal del Fondo 2 obtenido en el sistema privado.

Además, la empresa podrá fraccionar su deuda hasta en 60 cuotas por cada AFP, es decir, cinco años. Dicha propuesta de fraccionamiento debe ser presentada a la gestora previsional a través de AFPnet.

También se establece el orden de prelación en función de la condición previsional de cada trabajador, dando prioridad a los aportes que viabilicen la cobertura del seguro previsional y la percepción de los beneficios pensionarios.

El proyecto de norma menciona que cuando el empleador -que se acogió a la repro- incumpla con el pago oportuno de tres cuotas consecutivas por cada convenio de o mantenga una cuota vencida por dos meses o más, pierde los beneficios del programa.

La SBS precisa que, con la finalidad de facilitar el proceso de envío oportuno de los comentarios al proyecto de norma prepublicado, se ha habilitado un formulario electrónico en su portal institucional que permanecerá activo hasta el 29 de agosto de 2023, fecha en que se iniciará el proceso de consolidación de comentarios.

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SOBRE EL AUTOR

Economista de la Universidad de Piura. Actualmente se desempeña como redactor de Finanzas en Diario Gestión.

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