La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) dispuso hoy la disolución de la cooperativa de ahorro y crédito Apoyo Financiero Arequipa.
La medida se basa en que la referida cooperativa no acreditó el levantamiento de la causal de intervención en el plazo fijado, y decidió excluirla del Registro Nacional de estas entidades.
Mediante resolución SBS 00745-2024 se designó a los administradores temporales para que, en representación de la SBS, realicen los actos necesarios para llevar adelante la disolución de la mencionada entidad.
De acuerdo al sustento de la presente resolución, a fines de enero pasado, mediante resolución SBS 00275-2024, la SBS declaró el sometimiento a régimen de intervención a la citada cooperativa de ahorro y crédito por encontrarse incursa en la causal de pérdida total del capital social y la reserva cooperativa.
Así, el sometimiento a régimen de intervención de la citada entidad, lo dictó la SBS, al haberse reportado, al 30 de setiembre del 2023, un patrimonio negativo de S/ 776,767.33, mostrando, de tal forma, la pérdida total de su capital social y reserva cooperativa.
Se señala, en los considerandos de la resolución, que el régimen de intervención para las cooperativas de ahorro y crédito de nivel modular 1 o 2, como es el caso de la cooperativa Apoyo Financiero Arequipa, tiene una duración máxima de 45 días.
Finaliza intervención de cooperativa Apoyo Financiero Arequipa y se declara su disolución
Además, se indica que se realizó la asamblea general de intervención de la cooperativa de ahorro y crédito Apoyo Financiero Arequipa intervenida de forma virtual a fines de enero pasado, contando con la participación de 14 socios hábiles, a fin de que los socios acrediten el levantamiento (de la causal que motivó el régimen de intervención) a satisfacción de la SBS.
Se indica que Paul Venegas Huamán comunicó el 24 de febrero último haber sido elegido representante de los socios de la citada cooperativa, en el marco del régimen de intervención en el que se encontraba, sin embargo, tal representación no fue debidamente acreditada ante las interventoras.
En consecuencia, habiendo concluido el plazo para acreditar el levantamiento de la causal que motivó la declaración del régimen de intervención a la cooperativa Apoyo Financiero Arequipa sin que ello ocurriese, se decidió dar por finalizado el régimen de intervención y declarar su disolución.
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Prohibiciones de acciones en contra de cooperativa Apoyo Financiero Arequipa
Se establece, además, que en aplicación del artículo 9 del reglamento de regímenes especiales, queda prohibido iniciar en contra de la cooperativa Apoyo Financiero Arequipa en disolución procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias a su cargo, perseguir la ejecución de resoluciones judiciales dictadas en su contra.
No se permitirá tampoco constituir gravámenes sobre alguno de sus bienes en garantía de las obligaciones que le conciernen; hacer pagos, adelantos o compensaciones, o asumir obligaciones por cuenta de ella, con los fondos o bienes que les pertenezcan y se encuentren en poder de terceros; y constituir medida cautelar contra sus bienes.
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