El Banco Central de Reserva del Perú (BCR) modificó el plazo que tienen las entidades financieras, como bancos, cajas municipales o financieras -distintas a Yape y Plin- para permitir a sus usuarios interoperar mediante el número de celular.
Así, estas instituciones que forman parte de la Fase 2 de interoperabilidad deberán tener disponible en producción este servicio como máximo el 13 de setiembre de este año, casi tres meses después de lo dispuesto en el reglamento inicial en que la fecha límite era el 30 de junio, según se indica en la circular publicada en El Peruano.
Los proveedores de Códigos QR y proveedores de Billeteras Digitales que brinden el Servicio de pago con Códigos QR también se acogerán a esta extensión en el plazo de implementación.
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El BCR menciona además una Fase 3 en la cual le corresponde a todas las entidades reguladas permitir la interoperabilidad de sus clientes, de lo contrario estarán sujetas a infracciones y sanciones. Sin embargo, no define alguna fecha para esta etapa.
Como se recuerda, el despliegue de este funcionamiento al 100% entre las billeteras digitales Yape y Plin, aplicativos que formaron parte de la Fase 1, se dio gradualmente desde mayo. La etapa inicial de despliegue abarcó un grupo controlado de usuarios que permitiera el monitoreo de un correcto desempeño de la nueva funcionalidad.
Según informó la Cámara de Compensación Electrónica anteriormente, son 17 las entidades financieras en proceso de implementación para incorporarse a este ecosistema. La entidad había proyectado también lanzar al mercado la interoperabilidad con código QR -destinada a pagos- en junio.
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Las Entidades Reguladas obligadas a interoperar son las siguientes:
FASE 1
a. El administrador del Acuerdo de Pago Yape: Banco de Crédito del Perú (BCP).
b. Los administradores del Acuerdo de Pago Plin: BBVA, Scotiabank e Interbank.
FASE 2
a. Acuerdo de Pago Yape y sus participantes.
b. Acuerdo de Pago Plin y sus participantes.
c. Bancos. d. Cajas Municipales de Ahorro y Crédito.
e. Financieras.
f. Entidades Inscritas en el Registro QR (las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico (EEDEs) inscritas en el Registro podrán interoperar a través de otra Entidad Regulada).
g. Otras que el Banco Central determine.