Las entidades públicas que no cumplieron con el aporte al fondo previsional de sus trabajadores, pese a haber retenido el monto, podrán reestructurar sus deudas en el marco del tercer Régimen de Reprogramación de Pago de Aportes Previsionales a los Fondos de Pensiones del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones Adeudados por Entidades Públicas (Repro AFP III).
La ley aprobada por el Congreso de la República y promulgada por el Poder Ejecutivo crea este régimen excepcional a fin de proteger los derechos de los trabajadores y de que no vean perjudicados sus beneficios previsionales.
Según la norma, la Repro AFP III incluirá los pagos de entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y locales que no fueron cancelados en su oportunidad, devengados hasta el 31 de diciembre de 2022.
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Así, la deuda -debidamente actualizada- podrá ser fraccionada hasta un máximo de 10 años, tomando en cuenta que las cuotas podrán estar sujetas a un monto mínimo, interés de fraccionamiento, intereses aplicables a las cuotas impagas, causales de pérdida del beneficio del REPRO AFP III, entre otros.
En tanto, el beneficio consiste en la extinción de multas, recargos e intereses que la deuda tenía antes de ser acogida por las entidades.
Las entidades públicas podrán solicitar la reprogramación de su deuda a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), para acogerse a este régimen, presentando su solicitud hasta el 28 de febrero de 2024.
Asimismo, las instituciones que acogieron una deuda a las reprogramaciones establecidas en el Decreto Legislativo N°1275 y/o Decreto de Urgencia N° 030-2019 no podrán volver a acoger al REPRO AFP III la misma deuda.
Según la ley, la deuda materia de reprogramación se actualizará desde la fecha de su exigibilidad hasta el último día del mes anterior a la fecha de solicitud, aplicándole la rentabilidad nominal promedio obtenida en el SPP durante el periodo y el tipo de fondo que se determine para el REPRO AFP III.
En el reglamento se establecerá el procedimiento para la determinación de aportes previsionales, la obligación de las entidades públicas de reconocer la deuda acogida, así como la identificación del funcionario responsable a cargo de su ejecución.
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