Trabajadores que trabajen los feriados de Semana Santa recibirán pago triple  (Foto: GEC)
Trabajadores que trabajen los feriados de Semana Santa recibirán pago triple (Foto: GEC)

¿Ya sabes cuánto vas a recibir por? El jueves 14 de abril y el viernes 15 han sido decretados este año como para los trabajadores tanto del sector público como del privado. Atento para que sepas cuánto te puede tocar.

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De acuerdo con el Decreto Legislativo Nº 713, que dicta las reglas para el pago de los descansos remunerados, esto es lo que debe reconocer la empresa ante diferentes situaciones ligadas al trabajo en esta festividad religiosa, que además sirve para impulsar el turismo interno.

¿CUÁNTO DEBO RECIBIR POR LOS FERIADOS DE SEMANA SANTA?

Los trabajadores tienen derecho a percibir por el día feriado no laborable la remuneración ordinaria correspondiente a un día de trabajo. Su abono se rige por lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 713. Es decir, que te pagarán sin la obligación de ir a trabajar.

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¿QUÉ OCURRE SI TRABAJO FERIADO, PERO RECUPERO DESPUÉS EL DÍA?

Los trabajadores que acuerden laborar el Jueves o el Viernes Santo con descanso sustitutorio posterior (que se tomen el día después) perciben doble remuneración diaria: una por el feriado y otra por el trabajo realizado.

¿QUÉ PASA SI TRABAJO EN LOS DÍAS FERIADOS DE SEMANA SANTA?

Recibirás un pago triple. El trabajo efectuado en los días feriados no laborables sin descanso sustitutorio dará lugar al pago de la retribución correspondiente por la labor efectuada, con una sobretasa de 100%. Esto quiere decir, que los trabajadores del sector privado que acuerden con sus empleadores trabajar el Jueves o el Viernes Santo o ambos días, sin descanso sustitutorio posterior (no recuperarán el día trabajado), deben percibir por cada feriado triple remuneración diaria: una por el feriado, otra por el trabajo realizado y una tercera remuneración por haber trabajado en día feriado, sin descanso sustitutorio posterior.

SI HAGO TRABAJO REMOTO, ¿TAMBIÉN ME PAGAN POR EL FERIADO DE SEMANA SANTA?

Las personas que realizan trabajo remoto y no laboran los días Jueves y Viernes Santo tienen derecho a percibir sus remuneraciones. Si trabajan esos días desde sus casas, previo acuerdo con su empleador, va a trabajar dichos feriados, sin descanso sustitutorio, tendrá derecho al pago triple de su remuneración diaria.

Las personas con trabajo remoto tienen derecho al pago de los feriados por Semana Santa (Foto: GEC)
Las personas con trabajo remoto tienen derecho al pago de los feriados por Semana Santa (Foto: GEC)

¿SI TENGO DESCANSO MÉDICO, ME PAGAN LOS FERIADOS SEMANA SANTA?

Así es. Si estás con descanso médico los días 14 y 15 de abril, que coincide con los primeros 20 días de descanso por salud en el 2022, el empleador deberá pagar los feriados sin haber laborado. En caso el descanso es a partir del día 21, el empleador paga los feriados, no como remuneración sino como subsidio, que son reembolsados por EsSalud.

¿QUÉ PASA SI LOS FERIADOS COINCIDEN CON MI DÍA DE DESCANSO?

Si te toca descansar el 14 y/o 15 de abril, recibirás el doble de la remuneración diaria: una por el descanso semanal y otra por el feriado.

SI ESTOY DE VACACIONES, ¿ME PAGAN EL FERIADO POR JUEVES Y VIERNES SANTO?

Si los días feriados religiosos coindicen con tus vacaciones anuales, no tienes derecho al pago de remuneración adicional; pues, antes del descanso vacacional la empresa les pagó sus remuneraciones, que ya incluye los feriados.

¿QUÉ DÍAS SON FERIADOS ESTE 2022?

Son los siguientes:

  • Sábado 1 de Enero: Año Nuevo.
  • Jueves 14 de Abril: Jueves Santo.
  • Viernes 15 Abril: Viernes Santo.
  • Domingo 01 Mayo: Día del Trabajo.
  • Miércoles 29 Junio: Día de San Pedro y San Pablo.
  • Jueves 28 Julio: Fiestas Patrias.
  • Viernes 29 Julio: Fiestas Patrias.
  • Martes 30 Agosto: Santa Rosa de Lima.
  • Sábado 08 Octubre: Combate de Angamos.
  • Martes 01 Noviembre: Día de Todos los Santos.
  • Jueves 08 Diciembre: Día de la Inmaculada Concepción.
  • Viernes 09 Diciembre: Batalla de Ayacucho- Día no laborable sector público.
  • Domingo 25 Diciembre: Navidad.

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