De acuerdo a la Ley N°30334, los trabajadores de la actividad privada inscritos en planilla pueden disponer/retirar el 100% del excedente a cuatro sueldos de su ).

Si bien las empresas tienen hasta el 15 de mayo para realizar el depósito de CTS (medio sueldo), para determinar el monto a depositar se considera la última remuneración mensual del trabajador al 30 de abril.

Ana Cecilia Torres, coordinadora de Capacitación y Difusión Laboral del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (), indicó que en el caso de trabajadores comisionistas, destajeros y en general trabajadores con remuneración variable, el último sueldo (abril) se determinará por el promedio de los últimos seis meses (noviembre 2017 - abril 2018).

¿Qué pasa si el trabajador renuncia antes que el empleador realice el depósito de CTS?

A modo de ejemplo, la especialista precisa que si la empresa no ha depositado la CTS porque el trabajador estuvo desde el 01 de enero hasta el 20 de marzo se le reconocerá el en la liquidación.

"Ahí se considerará el periodo que se ha generado desde el 01 de enero al 20 de marzo; se lo van pagar de manera directa. Del mismo modo, si un trabajador con años de servicio en una empresa presenta su renuncia e indica que trabajará hasta el 30 de mayo o junio se le considerará en su liquidación solo lo correspondiente a esos meses", detalló.

Vea la entrevista completa a Ana Cecilia Torres, aquí: