Las empresas tienen plazo para realizar el pago de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) hasta el 15 de noviembre de 2023. Cabe precisar que todo aquel que se encuentra en planilla y, que trabaja como mínimo cuatro horas diarias, tiene derecho de recibir esta bonificación. ¿Sabe cómo calcular el monto de CTS que le corresponde?
La CTS equivale, en promedio, a una remuneración anual, la cual debe ser depositada por el empleador en favor del trabajador en dos partes de 50 % cada una.
- El primer depósito debe hacerse hasta el 15 de mayo y, de acuerdo con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), abarca periodos de trabajo de noviembre a abril.
- El segundo desembolso tiene plazo hasta el 15 de noviembre y comprende el periodo de mayo a octubre.
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¿Cómo calcular el monto de la CTS?
Si el trabajador percibe una remuneración variable, la CTS será el resultado del promedio del sueldo percibido por el trabajador en los seis meses que comprende cada periodo. Esto quiere decir que se promedia el salario de noviembre a abril (para la CTS de mayo) o de mayo a octubre (para la CTS de noviembre).
Si percibe una remuneración fija, pero tiene una remuneración complementaria imprecisa o variable (por ejemplo, percibe horas extras) estos montos serán incluidos en el cálculo siempre y cuando hayan sido percibidos 3 o más veces en el periodo de noviembre del año anterior a abril (para la CTS de mayo) o en el periodo de mayo a octubre (para la CTS de noviembre), en cuyo caso los conceptos se suman y se dividen por 6.
Para calcular el monto, toma en cuenta tu sueldo mensual, luego súmale 1/6 de la gratificación (divide tu gratificación entre seis). Ese monto, divídelo entre 360 y luego multiplícalo por los días laborados (para todo el semestre, serían 180).
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Multas
La Cámara de Comercio de Lima (CCL) informa que las empresas que no cumplan con el depósito de la Compensación por Tiempo de Servicio (CTS) pueden recibir multas laborales conforme al D.S. 008-2020-TR.
“Se trata de tres escalas de multas diferenciadas. La primera para la micro empresa, la segunda para la pequeña empresa y la tercera para la mediana y gran empresa (No MYPE)”, precisó el gerente del Centro legal de la CCL, Álvaro Gálvez.
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) es la entidad encargada de aplicar dichas multas. En caso las empresas no depositen este beneficio dentro del plazo establecido, dicho incumplimiento será considerado como infracción grave, sancionado con montos que fluctúan entre S/ 544.5 y S/ 129,294.
Y si la empresa no entrega la hoja de liquidación dentro de los 5 días de efectuado el depósito, ello será considerado como infracción leve, cuyas sanciones van entre S/ 222.75 y S/ 76,824. La hoja de liquidación es un documento que debe entregar el empleador donde consta de qué manera se ha realizado el cálculo para el pago de la CTS.
Multas según el número de trabajadores
Para determinar el monto de la multa, además del sector al que pertenece la empresa, se toma en cuenta el número de trabajadores afectados, considerando como base la UIT vigente (S/ 4,950).
Las multas para micro y pequeñas empresas inscritas en el Registro de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE) no podrán superar, en un mismo procedimiento sancionador, el 1% de los ingresos netos percibidos en el ejercicio fiscal anterior al de la generación de la orden de inspección.