La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) estableció las reglas de calificación registral de los actos inscribibles de la Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo (Sociedad BIC).
En el procedimiento, el regulador, al calificar el acto consultivo, deberá verificar que en el acto social se incluya la decisión de adoptar la categoría de Sociedad BIC.
Además, en el estatuto o modificación del documento debe constar la icnlusión de la expresión “de beneficio e interés colectivo” o la sigla BIC.
Por otro lado, debe describir claramente el propósito de beneficio a desarrollar, el cual deberá incluir, como mínimo, un objetivo social y ambiental. También se suman las normas relativas a la liquidación de la sociedad.
La modificación de la denominación o razón social será consignada por el registrador en el Índice Nacional de Personas Jurídicas. También se confirmará que el acuerdo se adoptó con el quórum y matoría calificada previstas.
No serán inscribibles en el registro de sociedades el plan estratégico, informe de gestión o cualquier documento que reporte la gestión del impacto positivo o negativo de la Sociedad BIC. Tampoco la designación del auditor que certifique las buenas prácticas corporativas, sociales y medioambientales, entre otros.