Si va a renunciar a su puesto de trabajo –sin importar el motivo– o si su empresa opta por cesarlo de sus funciones, su liquidación de beneficios sociales es uno de los puntos más importantes de este proceso. En Gestión le brindaremos la información necesaria para despejar cualquier incertidumbre sobre el pago, de acuerdo con lo que estipula legislación peruana.
Pero, ¿qué comprende la liquidación de beneficios sociales? Según precisa el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), “la liquidación comprende el pago de los beneficios sociales pendientes como la compensación por tiempo de servicios (CTS) trunca, vacaciones truncas y gratificaciones truncas”.
¿CUÁNDO SE PAGA LA LIQUIDACIÓN?
De acuerdo al MTPE, el pago de la liquidación se realizará dentro de las 48 horas de producido el cese del trabajador, de lo contrario empezará a computarse los intereses laborales fijados por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).
“Dentro de las 48 horas siguientes al cese, el empleador les debe entregar la liquidación de beneficios sociales, la carta dirigida a la institución financiera correspondiente para liberar la CTS, el certificado de retenciones de impuestos de quinta categoría y el certificado de trabajo”, explicó Armando Gutiérrez, socio principal del Estudio Rubio Leguía Normand.
¿CÓMO CALCULAR LA LIQUIDACIÓN?
Si bien los conceptos que componen las liquidaciones pueden variar dependiendo de los beneficios que otorga la empresa y del régimen en el que labora el trabajador, el laboralista Armando Gutiérrez recuerda que, básicamente, se compone de CTS, vacaciones y gratificaciones truncas.
Según explica, para calcular la CTS trunca se utiliza como base la remuneración percibida a la fecha de cese, y a ese monto se debe sumar 1/6 de la gratificación legal que se haya percibido en el semestre. “El monto a pagar en la liquidación equivaldrá a tantos doceavos y treintavos como meses y días haya laborado desde el último semestre depositado”, aclara.
Así, por ejemplo, si un trabajador percibe una remuneración mensual de S/ 1,800 y cesa el 15 de agosto del 2023, la remuneración computable para la CTS trunca se calculará de la siguiente manera:
Remuneración al cese | S/ 1,800 |
1/6 gratificación de julio | S/ 300 |
Remuneración computable | S/ 2,100 |
Pero, tomando en cuenta que el último depósito de la CTS del semestre noviembre/abril ya se produjo, la CTS trunca se debe calcular por los meses de mayo, junio, julio, y los 15 días de agosto (3 meses y 15 días). Entonces:
S/ 2.100 / 12 meses x 3 meses | S/ 525 |
S/ 2.100 / 12 meses / 30 días x 15 días | S/ 87,50 |
CTS trunca | S/ 612,50 |
En el caso de la gratificación trunca –explica el socio de Rubio Leguía Normand– se utilizará como base de cálculo la remuneración percibida a la fecha de cese, y equivaldrá a tantos sextos de esa remuneración como meses completos haya laborado dentro del semestre correspondiente (de enero a junio, o de julio a diciembre).
Siguiendo con el ejemplo anterior, a la fecha de cese, el trabajador solo laboró un mes completo en el último semestre (julio), por lo que la gratificación trunca se calculará de la siguiente manera:
S/1,800 / 6 meses x 1 mes completo | S/ 300 |
Y, considerando que los trabajadores del régimen general tienen derecho a 30 días de vacaciones por año completo de servicios. En la liquidación al cese se debe abonar las vacaciones generadas y no gozadas durante la relación laboral, así como las vacaciones truncas, que son “aquellas que se estaba generando en el último año de servicios y que equivaldrán a tantos doceavos y treintavos como meses y días haya laborado en ese último año”.
Asimismo, Armando Gutiérrez sostiene que “en caso que el trabajador tenga vacaciones pendientes que no gozó dentro de los 12 meses siguientes a su generación, tendrá derecho a una indemnización vacacional, equivalente a una remuneración –por los 30 días de vacaciones– o a la proporción correspondiente, y la base de cálculo para los tres conceptos es la remuneración percibida a la fecha de cese”.
En ese sentido, y continuando con el ejemplo anterior, si el trabajador ingresó a laborar el 1 de febrero de 2022 y solo gozó de 15 de vacaciones en el 2023, tenemos tres datos clave para el cálculo del pago por vacaciones, indemnización vacacional, y vacaciones truncas:
- Del 1 de febrero del 2022 al 31 de enero del 2023, se generaron 30 días de vacaciones, que debían ser gozadas hasta antes del 31 de enero del 2024. Sin embargo, el trabajador solo gozó de 15 días de vacaciones durante el 2023, por lo que se le adeudan 15 día de vacaciones, y la indemnización vacacional proporcional a esos 15 días.
S/1.800 / 30 días x 15 días pendientes | S/900 por vacaciones del periodo 2019/2020 |
S/1.800 / 30 días x 15 días pendientes | S/900 por indemnización vacacional del periodo 2019/2020 |
- Del 1 de febrero del 2022 al 31 de enero del 2023, se generaron 30 días de vacaciones, que podían ser gozadas hasta antes del 31 de enero del 2024, pero el trabajador no las gozó, por lo que se le adeudan esos 30 días de vacaciones. Dado que la fecha de cese se produjo antes del 31 de enero del 2024, estas vacaciones no generan indemnización vacacional.
S/1.800 / 30 días x 30 días pendientes | S/1.800 por vacaciones del periodo 2022/2023 |
- Del 1 de febrero del 2022 al 15 de agosto del 2022, han transcurrido seis meses y 15 días, por lo que las vacaciones truncas se calcularán de la siguiente manera:
S/1.800 / 12 meses x 6 meses | S/900 |
S/1.800 / 12 meses / 30 días x 15 días | S/75 |
Vacaciones truncas | S/975 |
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ARBITRARIO
Este derecho, según explica el laboralista Armando Gutiérrez, se genera cuando la extinción de la relación laboral se debe a la decisión unilateral del empleador, y no se fundamenta en una causa justa prevista legalmente. “El monto de la indemnización es equivalente a una remuneración y media por año de servicios, hasta un tope de 12 remuneraciones”, indica.
Tomando como base el ejemplo anterior, si el trabajador fue despedido arbitrariamente, la indemnización se calcularía de la siguiente manera:
S/1.800 x 1,5 | S/2.700 |
S/2.700 x 2 años | S/5.400 |
S/2.700 / 12 meses x 6 meses | S/1.350 |
S/2.700 / 12 meses / 30 días x 15 días | S/112,50 |
Indemnización por despido arbitrario | S/ 6.862,50 |
Pero, debido a que como consecuencia del estado de emergencia decretado por el Gobierno por el COVID-19, varios trabajadores han tenido licencias con goce de haber que no han sido compensadas aún, “éstas podrían afectar su liquidación de beneficios sociales, como lo ha señalado la Primera Sala del Tribunal de Fiscalización Laboral en la Resolución N° 052-2021-SUNAFIL/TFL”, afirma el laboralista.
¿QUÉ PASA ANTE LA FALTA DE PAGO?
Si la entidad empleadora no paga la liquidación dentro de las 48 horas posteriores al cese de la relación laboral, el trabajador tendrá la opción de recurrir a un proceso inspectivo realizado por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) o a un proceso conciliatorio en el MTPE o ante el Poder Judicial.
Según el MTPE, los trabajadores tienen cuatro años para exigir el pago de beneficios sociales y remuneraciones de devengados, computados desde el cese de la relación laboral.
¿CUÁLES SON LOS DESCUENTOS DE LA LIQUIDACIÓN?
Existe una serie de descuentos que se aplican a la hora de la liquidación de beneficios sociales. Entre ellos está:
- Impuesto a la renta (IR): se trata de un descuento tributario conocido como Impuesto a la renta de quinta categoría, el cual se aplica a todos los ingresos del trabajador que se pagan en la liquidación con excepción de la CTS trunca. Aquellos trabajadores cuyos ingresos anuales que no exceden las 7 UIT o S/29.400 están excentos de dicho descuento. La indemnización por despido tampoco paga IR, explica Lora.
- Aportes al sistema de pensiones: en el mes de cese se considerará dentro del aporte a la ONP (13%) o AFP (10% + comisión + seguro de invalidez) todos los ingresos de la liquidación del trabajador salvo la gratificación trunca, la CTS trunca y las indemnizaciones que hubieran.
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