Consultorio Tributario
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A través del Informe No. 54-2021-SUNAT, se ha generado la polémica, ya que el Fisco considera que se debe aplicar la NIIF 16 tanto al arrendador como al arrendatario, es decir, el bien sujeto a alquiler será considerado un activo por “derecho de uso” también en el arrendatario, generando en tal sentido una indeseada doble imposición en el ITAN.

Escuchemos este nuevo podcast de Francisco Pantigoso Velloso da Silveira, catedrático de las Universidades Pacífico y UPC, y tomemos la mejor decisión relacionada con la base imponible del ITAN, que estaría siendo alterada a través de esta interpretación de la Sunat.

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