El Tribunal Constitucional emitió una nueva sentencia en la cual indicó que un número de normas relacionadas con el delito de terrorismo son constitucionales, por lo que no deben ser eliminadas del organismo legal.
Ello, luego de que 7,345 ciudadanos interpusieran una demanda de inconstitucionalidad en contra de ellas.
Entre lo estipulado, se indica que el delito de apología al terrorismo, creado mediante la Ley 30610, así como la pena no menor a 15 años para quienes promuevan el terrorismo, no infringen principios constitucionales y no deben ser eliminados.
El razonamiento
Los demandantes argumentaban que el delito de apología al terrorismo vulnera el principio universal de dignidad de la persona y atenta contra la libertad de expresión de las personas, argumentando que es “un instrumento de persecución política con el fin de silenciar la opinión de un sector de la ciudadanía”.
Al respecto, el TC indicó que “no forman parte del derecho a la libertad de expresión aquellos mensajes que pretendan atentar contra el orden democrático constitucional, sin el que no sería posible el ejercicio de los demás derechos fundamentales”.
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Según agrega el Tribunal, “el daño social del delito radica en que acentúa las consecuencias del terrorismo, al legitimar la acción delictiva y la estrategia de los grupos armados, que suponen un peligro efectivo para la vida y la integridad de las personas”, indicando que el derecho a la libertad de expresión debe balancearse con los demás derechos constitucionales y que no es una máxima intocable.
Cabe indicar que, desde que se emitió la norma en el 2017, el número de investigaciones fiscales por el delito empezó a crecer sustancialmente (antes se tramitaban bajo el delito de apología general). Sin embargo, pocos llegaron a concretarse en procesos penales (Ver Tabla).
Aspectos validados
La demanda no fue declarada infundada en todos sus extremos, sin embargo.
Uno de los aspectos en el cual el TC falló a su favor fue con relación al cuestionamiento a la Ley 30717, que indicó que las personas que habían cometido delitos de terrorismo o apología al terrorismo no podían ser candidatos a cargos públicos aún si habían sido rehabilitadas.
Los demandantes señalaron que dicha norma contraviene el principio de resocialización.
Según indica el TC, la frase “el impedimento resulta aplicable aun cuando hubieran sido rehabilitadas” va en contra de lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos”, por lo que le da la razón a los demandantes.
También fallaron en favor de los demandantes en el sentido que abrir un proceso por terrorismo contra una persona no debería quitarle la patria potestad sobre sus hijos ya que ello atenta contra la presunción de inocencia.