El Consejo directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) aprobó el “Reglamento del reconocimiento de grados y/o títulos otorgados en el extranjero”. Esto, para fomentar la movilidad académica y profesional de calidad, a través del reconocimiento en la República del Perú, a fin de la continuación de estudios superiores y, el acceso a oportunidades de empleo.
De acuerdo con la resolución del consejo Nº 099-2020-Sunedu/CD, el presente reglamento tiene por objeto regular los criterios, los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de grados y/o títulos con rango universitario, otorgados en el extranjero por universidades o instituciones de educación superior autorizadas por la autoridad competente.
El reglamento es aplicable a todo ciudadano, indistintamente de su nacionalidad, que solicite el reconocimiento. Además, a todo grado y título oficial extranjero con rango universitario, emitido por universidades o instituciones de educación autorizadas por la autoridad competente.
La Sunedu detalla que el reconocimiento de estos grados y títulos conlleva a su inscripción en el Registro Nacional de Grados y Títulos, otorgándole al igual que los grados y títulos nacionales, publicidad y oponibilidad.
Reconocimiento por criterios de calidad
Los grados y títulos extranjeros son reconocidos en caso hayan sido emitidos por instituciones de educación superior que emitan grado y/o títulos de rango universitario ubicadas dentro de las primeras 500 posiciones de alguno de los siguientes rankings internacionales:
a) QS World University Rankings (QS Ranking);
b) Academic Ranking of World Universities - ARWU (Shanghai Ranking);
c) Times Higher Education (THE Ranking); y,
d) Scimago Institutions Rankings (SIR).
Las instituciones de educación superior referidas anteriormente se incluirán en una lista que se aprueba y publica, dentro del tercer trimestre de cada año, mediante resolución directoral emitida por la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos (Digrat) de la Sunedu.
Para proceder con el reconocimiento de los grados y títulos emitidos por la respectiva institución de educación superior con rango universitario, se considerará la lista vigente a la fecha de matrícula o fecha de emisión del diploma.
Reconocimiento por aplicación de tratados
En este caso, procede el reconocimiento de los grados y títulos obtenidos en el extranjero, según las obligaciones asumidas por la República del Perú, a través de los tratados vigentes.
Para el análisis de la solicitud de reconocimiento, aplica el tratado a partir de su entrada en vigor respecto de la fecha de matrícula o fecha de la emisión del grado y/o título. Esta regla aplica salvo que el tratado disponga disposición distinta.
La terminación de un tratado exime de la obligación de seguir efectuando reconocimientos. No obstante, ello no afecta a las solicitudes de reconocimiento donde la fecha de matrícula o de emisión del diploma hayan tenido lugar en el tiempo en que el tratado estuvo vigente.
Respecto de las solicitudes de reconocimiento que versen sobre grado y títulos otorgados en una fecha distinta a la prevista en el tratado vigente, la Sunedu evaluará la posibilidad de proceder con el reconocimiento al amparo de algún tratado que estuviera vigente al momento de la matrícula o de la emisión del título.
Requisitos
Para la solicitud de reconocimiento de grados y títulos otorgados en el extranjero se debe adjuntar la siguiente documentación:
a) Carta poder simple, en caso el trámite sea realizado por una persona distinta al titular del grado y/o título.
b) Diploma original que acredita el grado y/o título, o documento con valor oficial reconocido por órgano competente en materia de educación superior universitaria que haga sus veces, verificable mediante:
- El acceso a la base de datos que corresponda, facilitado por el solicitante, el mismo que debe encontrarse apto para su verificación por la Sunedu. Este debe contener como mínimo los nombres y apellidos del solicitante, la mención del grado y/o título obtenido y la fecha de su emisión.
- La apostilla o legalización de los documentos.
c) Comprobante de pago por derecho de trámite. En caso el solicitante sea Migrante Retornado, tendrá derecho a la reducción del pago, para lo cual deberá presentar además copia simple de la Tarjeta del Migrante Retornado.
En caso de que el solicitante requiera que el acto administrativo de reconocimiento contenga información adicional que no figura en el diploma, este debe presentar el certificado de estudios o suplemento al título original.
La resolución señala que la documentación citada anteriormente constituye requisito de admisibilidad del procedimiento. No obstante, aclara que su correcta presentación no implica, necesariamente, el cumplimiento de las condiciones para el reconocimiento.
Asimismo, señala que estos documentos serán exhibidos por el solicitante y convertidos a formato digital por la Sunedu, procediéndose a su devolución. También precisa que, en caso, esta información se encuentre en idioma distinto al castellano, el solicitante debe presentar traducción simple. También se aceptará la traducción oficial, certificada o especial.
Verificación
La Sunedu a través de la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario (Uactd) verifica el cumplimiento de los requisitos. De no confirmarse el cumplimiento de los requisitos el área citada formulará observaciones al administrado, otorgándole un plazo máximo de dos días hábiles.
De verificarse el cumplimiento de los requisitos la Uactd derivará el expediente a la Unidad de Registro de Grados y Títulos (Urgt) de la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos (Digrat) para su evaluación.
Evaluación de la solicitud
En caso se resuelva positivamente la evaluación de la solicitud, el reconocimiento se realiza mediante acto administrativo emitido por el jefe de la Urgt. En este acto se dispone, además, la inscripción del grado o título respectivo en el Registro Nacional de Grados y Títulos.
El acto administrativo de reconocimiento consigna el nivel formativo de pregrado y/o de posgrado del grado, a partir de la equivalencia que se realice con el sistema de educación superior universitario del Perú.
No procede el reconocimiento si la institución de educación superior extranjera que emitió el grado y/o título prestó el servicio educativo en el Perú. En caso esta institución cuente con la autorización o licenciamiento, otorgado por la Sunedu, para prestar el servicio educativo correspondiente, los grados y títulos podrán ser tramitados a través del procedimiento de inscripción contenido en el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos.
Observaciones
Durante la evaluación, la Urgt podrá formular las observaciones que correspondan mediante comunicación dirigida al solicitante, para la subsanación correspondiente en el plazo máximo de 10 días hábiles, contados desde la fecha de su notificación.
De manera excepcional, y a solicitud del administrado, el plazo de subsanación puede prorrogarse por un plazo no mayor a 10 días hábiles.
En caso de no ocurrir la subsanación dentro del plazo otorgado, la Urgt considerará como no presentada la solicitud, pudiendo devolver el pago por derecho de trámite abonado, previa solicitud del administrado presentada a través de la mesa de partes.
Finalmente, el procedimiento para el reconocimiento puede concluir con el reconocimiento del grado o título, la improcedencia de la solicitud de reconocimiento o el desistimiento de la solicitud de reconocimiento.