Si eres una de las más de 142,000 personas con discapacidad severa que recibe una pensión bimestral de S/ 300 del Programa Nacional Contigo, recuerda que no debes percibir ingreso u otra pensión que provenga del ámbito público o privado, según el Artículo 59 de la Ley N°29973, Ley General de la Persona con Discapacidad.
“Cabe resaltar que, además de no percibir otros ingresos, se debe contar con un certificado de discapacidad severa y estar en situación de pobreza o pobreza extrema de acuerdo los criterios del Sisfoh. El usuario debe seguir cumpliendo con estos tres requisitos de afiliación a fin de asegurar su condición de usuario dentro del programa”, señala Orfelina Arpasi, directora ejecutiva del programa Contigo.
Con el objetivo de verificar si la persona sigue cumpliendo con dicho requisito, el Programa Nacional Contigo, a través de la Unidad de Operaciones y Transferencias, realiza cada dos meses un cotejo de información mediante el cruce de base de datos con instituciones aliadas.
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Entre las principales entidades públicas con las que se realiza el cotejo de información para la verificación del cumplimiento del requisito en mención, está la Oficina de Normalización Previsional (ONP), la Superintendencia de Banca y Seguros-SBS, la Sunat, EsSalud, el programa Pensión 65 y el MIMP, entre otras.
¿Qué pasa si el programa verifica que recibo otro ingreso?
Si en el cotejo de información, el programa Contigo verifica que estás percibiendo otro ingreso, a parte de la pensión que te otorga cada dos meses, se procederá a tu desafiliación automática del programa de acuerdo a la normativa vigente.
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Es importante señalar que se evaluará tu reincorporación al programa siempre y cuando vuelvas a cumplir con los tres requisitos de elegibilidad.
Para ello, deberás solicitar tu reincorporación presentando nuevamente el formato PC 1000 a través de la mesa de partes física, digital o través de la plataforma SICTONTIGO, a la cual tienen acceso los gobiernos locales.