Para este 2024, las embarcaciones pesqueras artesanales solo podrán capturar un total de 91,000 toneladas del recurso bonito, según la modificación del Ministerio de la Producción (Produce). Para este nuevo cálculo se consideraron las descargas efectuadas del recurso en el periodo de enero a mayo, de 73,300 toneladas.
De esta manera queda establecido el límite de captura con la siguiente distribución:
Hasta el 31 de octubre: con el arte de pesca de cerco (hasta 20 m3 – 6,000 toneladas; más de 20 m3 hasta 32.6m3 – 4,000 toneladas); y el arte de pesca de cortina y otros será de 2,000 toneladas.
Del 1 de noviembre al 31 de diciembre: con el arte de pesca de cerco (hasta 20 m3 – 1,900 toneladas; más de 20 m3 hasta 32.6 m3 – 2,850 toneladas); y el arte de pesca de cortina y otros será de 950 toneladas.
Para garantizar el cumplimiento de esta disposición, la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción realiza coordinaciones con la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa (Dicapi) y los gobiernos regionales.
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Además, las embarcaciones deben entregar la bitácora de pesca al momento del desembarque del recurso bonito, debiendo registrar los datos consignados en la misma, por el patrón de pesca o un tripulante designado, referidos a los datos sobre la embarcación, arte de pesca, zonas de pesca, captura estimada (kg) u otra información requerida en la citada bitácora, entre otras medidas.
El incumplimiento de esta medida es sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables.