El Tribunal Constitucional (TC) declaró fundado un recurso a favor de Alberto Fujimori y ordenó al Instituto Nacional Penitenciario (INPE) y al director del penal de Barbadillo para que “en el día” dispongan la inmediata libertad del exmandatario.
“De conformidad con el articulo 27 del Nuevo Código Procesal Constitucional, este Tribunal Constitucional ORDENA que el Instituto Nacional Penitenciario (INPE) y el Director de! Penal de Barbadillo, en el dia, dispongan la inmediata libertad del favorecido, Alberto Fujimori Fujimori, bajo responsabilidad”, señala al resolución emitida con fecha 04 de noviembre del presente.
De esta manera, declara fundada la reposición en el extremo de la ejecución directa e inmediata de la sentencia del 12 de marzo de 2022 recaída en el presente proceso.
El recurso de reposición fue presentado por Alberto Fujimori el último 30 de noviembre del presente, luego que l 1 de diciembre el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Ica declaró improcedente la sentencia del (TC), que restablecía el indulto al expresidente.
En la resolución también se observa que el TC llama “severamente la atención” al juez de Ica, Vicente Fernández, “exhortándolo a poner más diligencia y celo en el cumplimiento de sus funciones al momento de ejecutar las sentencias estimatorias de habeas corpus”.
Como se recuerda el 1 de diciembre el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Ica declaró improcedente la sentencia del (TC), que restablecía el indulto al expresidente Alberto Fujimori.
El caso había llegado esta semana al juzgado de Ica, a cargo del magistrado Vicente Fernández Tapia, después de que el TC remitiera su decisión de restablecer, en marzo del 2022, el indulto otorgado al exmandatario por el entonces presidente Pedro Pablo Kuczynski en diciembre del 2017.
Sin embargo, Fernández Tapia precisó que “no le corresponde tomar esta decisión” y ordenó devolver los 990 folios al TC, para que sea el mismo tribunal el que ejecute su sentencia.
¿Qué dice la resolución sobre la Corte IDH?
En esta última resolución el TC si se refirió directamente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), que mediante una medida cautelar invalidó la decisión del TC de excarcelar a Alberto Fujimori en el 2022.
Según sostuvo las competencias de la Corte IDH en materia de supervisión del cumplimiento de las sentencias se cncuentran acotadas a lo sefialado en el articulo 65 de la Convención Americana, el cual idica lo siguiente: “La Corte someterá a la consideración de la Asamblea General de la Organización en cada periodo ordinario de sesiones un informe sobre su labor en el año anterior. De manera especial y con las recomendaciones pertinentes, señalará los casos en que un Estado no haya dado cumplimiento a sus fallos”.
Basado en dicho texcto el TC indicó que “conforme a ello, el incumplimiento de un Estado a lo ordenado en una sentencia de ese tribunal internacional lo faculta a informar a la Organización de Estados Americanos (OEA) de este hecho. En consecuencia, queda fuera de su competencia, ordenar a un Estado, en supervisión de cumplimiento de sentencia, no ejecutar una sentencia de un tribunal nacional. En todo caso, la Corte queda facultada para dejar constancia en una resolución que se mantiene abierto el procedimiento de supervisión o, si fuera el caso, informar a la OEA”.
Antecedentes de las sentencia favorable a Fujimori
Como se recuerda, hace una semana un oficio del Tribunal Constitucional dio cuenta de su decisión final e inapelable de declarar como improcedente la aclaración solicitada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjusdh), después de la revisión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) al caso que se le sigue a Alberto Fujimori.
En conclusión, el tribunal ratificó su sentencia que emitió el 2022 en la que declaró fundado un habeas corpus a favor de Fujimori y restableció los efectos del “indulto humanitario”, que dispuso el 2017 el entonces presidente Pedro Pablo Kuczynski y que fuera revocado por la Corte Suprema.
No obstante quedaban las dudas si es que debe aplicarse o no la sentencia del TC, pues aún existe la resolución de Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) que ordenó que el Perú debía abstenerse de implementar la sentencia del TC, hecho por el cual no se aplicó el indulto hasta el día de hoy.
Al respecto, Francisco Morales, presidente del Tribunal Constitucional sostuvo que la resolución despeja el camino para que se cumpla la sentencia que establece la inmediata libertad de Alberto Fujimori.
“Las sentencias del TC deben acatarse, cumplirse y tienen prevalencia sobre otros fallos”, subrayó el magistrado.
Al ser consultado sobre si los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos se sobreponen al TC, dijo que “la sentencias de TC deben acatarse y cumplirse, así como las de la Corte Suprema, pero en este caso, la que tiene prevalencia es la del TC”.
“Las decisiones de la Corte (IDH), su jurisprudencia, nosotros las valoramos mucho, pero en este caso nosotros no nos hemos pronunciado sobre ese punto y, en todo caso, puede haber un debate sobre el alcance o no de esa decisión. Depende ya de las autoridades penitenciarias de proceder con la excarcelación”, agregó el titular del TC.
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Los procesos de Alberto Fujimori
Alberto Fujimori cumple una condena a 25 años de cárcel por las matanzas de Barrios Altos y La Cantuta, así como por el secuestro agravado ante las detenciones que se produjeron durante su gobierno del periodista Gustavo Gorriti y del empresario Samuel Dyer. Se consideró que cometió los delitos de homicidio calificado con alevosía.
A ello se suma su condena a 7 años y medio de prisión por el delito de peculado doloso y falsedad ideológica al probarse el pago de US$ 15 millones a Vladimiro Montesinos por compensación de tiempo de servicios (CTS).
También se le impuso una pena de seis años de prisión por los pagos ilegales a los congresistas tránsfugas, el espionaje a políticos y periodistas, y la compra de Cable Canal de Noticias y de la línea editorial del diario “Expreso”.
Del mismo modo Fujimori fue condenado por usurpación de funciones por ordenar a un militar que suplantara a un fiscal para allanar la casa de Trinidad Becerra, esposa de su entonces asesor Vladimiro Montesinos. Se le aplicó seis años de prisión.
Abogados de vícrimas de La Cantuta y Barrios Altos
La directora de la Asociación pro Derechos Humanos (Aprodeh), Gloria Cano; el abogado de las víctimas de Barrios Altos y La Cantuta, Ronald Gamarra; y el abogado del Instituto Defensa Legal (IDL), Carlos Rivera; cuestionaron la decisión del Tribunal Constitucional que ordenó la liberación inmediata del expresidente Alberto Fujimori.
¿Qué es lo que va a pasar? La Corte va a llamar a una audiencia de supervisión y luego de escuchar a las partes va a emitir una decisión y esta inminentemente va a ser absolutamente desfavorable al Perú y Alberto Fujimori va a tener que nuevamente que regresar a prisión”, comentó Gamarra.
Mientras tanto, Elio Riera, abogado del expresidente Alberto Fujimori, señaló este martes que espera que el director del penal Barbadillo pueda aceptar hoy la notificación que da cuenta sobre el fallo del Tribunal Constitucional (TC) que ordenó la liberación del expresidente.
Al ser consultado sobre si se debería acatar el fallo del TC pese a que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) ordenó lo contrario el año pasado, Riera respondió: “La Corte tiene límite de convencionalidad y en el caso de la resolución de la Corte no es una sentencia. Nosotros estamos obligados a sentencias y tratados. Tenemos que saber que estos límites de convencionalidad no pueden sobrepasar la soberanía nacional. Entonces, nos encontramos ante un pronunciamiento del máximo interprete de la Constitución, ajustado a derecho y corresponde ejecutarlo como tal”.