En la audiencia, que estuvo a cargo del magistrado Pedro Hernández, se escucharon los alegatos del abogado de la JNJ, Samuel Abad, y del defensor de la Fiscalía, Aníbal Quiroga.
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En su demanda, el Ministerio Público considera que la JNJ estaría aplicando de manera indebida las facultades que le confiere la Constitución. En tal sentido, cuestionan que dicha institución haya abierto una investigación preliminar contra Benavides por haber realizado cambios presuntamente irregulares en la conformación del Equipo Especial que investiga el caso “Cuellos Blancos del Puerto”.
Al respecto, Abad remarcó que Benavides sí puede ser investigada por la JNJ de acuerdo con la Constitución, ya que en proceso en su contra es por la presunta comisión de una falta disciplinaria y no un delito. Además, remarcó que se trata de una investigación preliminar y no en última instancia.
El en ese sentido, enfatizó que el Congreso no podría realizar una investigación en contra de la suspendida fiscal de la Nación, tal como plantea Quiroga, por ser un órgano político y porque no se dan las garantías de imparcialidad e independencia.
También recordó que hay parlamentarios con procesos abiertos en la Fiscalía, por lo que podría originar un posible conflicto de intereses,
“Yo confío en que el TC evaluará con detenimiento el caso y llegará a la conclusión de que esta demanda debe ser desestimada. La Constitución ampara la labor de la Junta Nacional de Justicia y la ley orgánica también”, apuntó.
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Se deben determinar los alcances de la JNJ
Durante su intervención, Quiroga aclaró que participa en este proceso de demanda competencial como abogado del Ministerio Público y no de Benavides.
Explicó que lo que están solicitando al TC es que la JNJ, al ser una entidad nueva, se debe determinar cuáles son los alcances de su competencia con relación al fiscal de la Nación. A su juicio, este último solo podría ser investigado por el Congreso, al ser un funcionario aforado.
“Entonces, la pregunta es: la JNJ investiga actos de gestión y administración o actos jurisdiccionales de fiscales supremos. Cuando ella o él actúa como fiscal de la Nación, actúa como presidente del Ministerio Público, no como fiscal supremo. Entonces eso es lo que el Tribunal (Constitucional) tendrá que dirimir y a eso nos tenemos que atener, todos tenemos que respetar la sentencia”, apuntó.
Tras escuchar los alegatos de ambos abogados, Hernández dejó al voto su decisión frente a esta demanda competencial.
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