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El Ejecutivo público hoy el reglamento de la ley que crea el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles. Está es una plataforma electrónica que contendrá la información judicial del deudor de la reparación civil, de carácter público y acceso gratuito.

Se denomina deudor, cabe precisar, a aquella persona natural o jurídica que incumple con el pago íntegro de las acreencias por concepto de reparación civil a favor de personas o del Estado, según lo establecido en sentencia con calidad de cosa juzgada, pese a que fue requerido previamente.

¿Quiénes serán incluidos en la plataforma electrónica? De acuerdo al reglamento todo aquel que no ha cumplido con el pago total de la reparación civil o no ha presentado el convenio de pago ante el órgano jurisdiccional correspondiente o habiéndose presentado y luego de aprobado, no cumple con algunos de los términos pactados en el convenio de pago.

Ante estas estas circunstancias se procederá a la inscripción del deudor en el registro en un plazo máximo de 10 días hábiles. No obstante, los convenios o acuerdos extrajudiciales que firme el deudor de la reparación civil con el agraviado, lo exime de ser incluido en el registro virtual.

Para lo cual, deberá presentar el convenio o acuerdo extrajudicial ante el órgano jurisdiccional correspondiente a fin de que en cinco días hábiles, se apruebe o no el convenio.

RESTRICCIONES
El reglamento establece que aquellas personas registradas en la plataforma están impedidas de postular y ejercer cual tipo de función, cargo, empleo, puesto o comisión de carácter público, sea a través de concurso público de méritos, contratación directa o a través de designación por cargo de confianza.

Tampoco podrán postular a cargos de elección popular aquellas personas inscritas en el registro de deudores, ni ejercer cargos. Asimismo, están impedidos de contratar con el Estado. Todas estas restricciones subsistirán hasta la cancelación íntegra del monto de reparación civil.

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