El Poder Judicial denegó la tutela de derechos solicitada por el expresidente Pedro Castillo, en la que pedía la exclusión del acta de intervención policial del 7 de diciembre de 2022, alegando que se había vulnerado el debido proceso cuando fue detenido por la Policía Nacional.
La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema sostiene en su fallo que no existen motivos razonables para considerar que la intervención policial y las primeras diligencias realizadas hayan causado indefensión material o hayan vulnerado gravemente el curso normal del procedimiento.
La resolución judicial especifica que la detención fue en flagrancia delictiva y que no hay hechos nuevos ni razones alternativas que permitan modificar la conclusión anterior.
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Asimismo, se resalta que la detención en la vía pública fue filmada y es de conocimiento público.
Se señala que, aunque el acta de intervención no está firmada por el investigado Castillo Terrones y solo fue firmada por el coronel PNP Ramos Gómez, según el artículo 121 del Código Procesal Penal, la ineficacia del acta está condicionada a la ausencia de la firma del funcionario que la redactó.
Además, es evidente, a partir del conjunto de actas revisadas, que hubo una intervención al investigado, quien posteriormente sí firmó las demás actas en presencia de su defensor de confianza.
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Se recuerda que tras el intento fallido de ruptura del orden constitucional, “el encausado, junto con su familia, intentaba ingresar a la Embajada de México en nuestro país, es decir, intentaba escapar; y este comportamiento del expresidente hacía que fuera aplicable el artículo 46 de la Constitución, colocándolo fuera de la ley”.