Jorge Luis Salas Arenas, presidente del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), remitió dos oficios a Lady Camones, presidenta de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales (SAC) del Congreso, solicitándole que se declare “la imposibilidad material del juicio político” en su contra, dada su calidad de titular de dicho jurado electoral.
Salas Arenas solicitó dicha medida alegando “inviabilidad de la garantía del deber/derecho de imparcialidad de las y los integrantes de la Subcomisión (...) y del Parlamento Nacional”, según informó RPP.
“Todas las señoras y los señores congresistas tienen (...) una afiliación política definida y públicamente conocida; en consecuencia, tienen intereses políticos diversos. Al ser miembros e incluso representantes de sus partidos políticos, entran en conflicto de imparcialidad puesto que el JNE puede revisar distintos asuntos en cumplimiento a su función a escala nacional”, indicó en el oficio.
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“Por lo que las señoras y los señores congresistas, vinculados a los partidos políticos, no garantizan ni objetiva ni subjetivamente la imparcialidad que se requiere para llevar adelante un juicio político a integrantes del Jurado Nacional de Elecciones”, agregó.
¿Por qué Salas Arenas hizo esa solicitud?
Los oficios remitidos por el titular del JNE fueron motivados por la sesión extraordinaria de la SAC, del pasado 23 de enero, en la que se sometió a debate y se votó el informe de calificación de la Denuncia Constitucional 088, formulada por el ciudadano señor Gregorio Torres Cayetano contra cuatro miembros del JNE, por la presunta infracción al artículo 109 de la Constitución, y por presunto delito de fraude electoral.
En la lectura de dicho informe, se hizo referencia a la procedencia del juicio político contra el titular del JNE, y luego se emitió verbalmente la decisión de improcedencia, por unanimidad, de dicha denuncia.
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Al respecto, Salas Arenas pidió que “se deje sin efecto la parte de dicha decisión en cuanto a la procedencia del juicio político en mi contra (...), referido a que los representantes de la Corte Suprema de Justicia y de la Junta de Fiscales Supremos, “les corresponde la prerrogativa del antejuicio”
“(Que) se deje sin efecto el extremo que consideró que se encuentra constitucionalmente permitido y resulta procedente que se interpongan y tramiten denuncias constitucionales en contra del presidente del JNE, tanto por la presunta comisión de delitos en el ejercicio de dicha función, como de presuntas infracciones constitucionales”, sostuvo.
“Normativamente y conforme a los precedentes del propio Congreso, el presidente del Jurado Nacional de Elecciones así como todos los integrantes del Pleno no se encuentran comprendidos entre los sujetos pasibles de ser sometidos a un antejuicio político y un juicio político regulados en los artículos 99 y 100 de la Constitución Política”, puntualizó.