Esta mañana el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) estableció un número mínimo de afiliados para la inscripción de partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP).
La resolución número 0345-2019-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, indica que el número mínimo de afiliados para la inscripción de un partido político no debe ser menor al 0,1% de los ciudadanos que están habilitados para sufragar.
Es así que, al ser las personas hábiles para votar 24′799.384, la cantidad mínima de afiliados para los partidos políticos es de 24.800.
En el caso de los movimientos de alcance regional o departamental, el JNE estableció que se requiere el 1% de la cantidad de electores hábiles. Además, se especifica que en ningún caso puede haber menos de mil afiliados y no más de las tres cuartas partes de los afiliados pueden tener domicilio en la misma provincia.
Los movimientos regionales cuentan con el plazo de un año, contado a partir de la adquisición de formularios, para el registro de sus afiliados y para la presentación de la solicitud de inscripción ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE). La denominación del movimiento regional se reserva desde la compra del formulario.