La Comisión de Economía del Congreso de la República aprobó el predictamen de la Ley Marco de Comercialización de Criptoactivos N°1204-2021-CR en su sesión del viernes 26 de junio. En tanto, asociaciones, especialistas y reguladores se mantienen a la expectativa de su futuro.
Álvaro Castro Lora, director de asuntos regulatorios de la Asociación Blockchain Perú, señaló que esta iniciativa presenta problemas “de forma y fondo”, desde su elaboración hasta la sustentación de sus argumentos, la cual nunca recogió las observaciones de especialistas, ni de entidades reguladoras.
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En la misma línea, Óscar Orcón, director del sistema financiero y mercado de capitales del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), dijo a Gestión que pese a las advertencias del ministerio, se continuó con un proyecto que no toca temas relevantes como los mecanismos de supervisión ni los controles sobre prevención de lavados de activos y financiamiento de terrorismo.
A su turno, Roberto Vargas, presidente de la Asociación Fintech del Perú, mencionó que la propuesta no es saludable porque no considera los diferentes modelos de negocio de la Vertical de Criptos, como los exchangers medianos y pequeños, la minería de criptos, entre otros.
El jefe del área de Derecho y Nuevas Tecnologías de TYTL Abogados, Alejandro Morales, agregó que las regulaciones podrían contradecir el propósito de establecer un marco regulatorio para los criptoactivos, lo que perjudicaría a los empresarios del sector al no contar con reglas claras.
¿Cuáles son las claves para entender este problema?
1. Errores conceptuales sobre criptoactivos y criptomonedas
El PL N°1204-2021, en sus definiciones, señala que los criptoactivos “son activos virtuales con susceptibilidad de ser usados como medio de intercambio de bienes y servicios”, mientras que a las criptomonedas define como “la representación digital de valor, bienes o servicios registrada digitalmente y utilizada entre el público como medio de pago, que puede ser transferida, almacenada o negociada digitalmente”.
Al respecto, Álvaro Castro Lora de la Asociación Blockchain Perú dijo que el problema de terminología puede causar confusiones conceptuales que pueden hacer mella sobre el objetivo de la normativa.
“El PL reconoce que los criptoactivos no son dinero, hasta ahí está bien. Pero, respecto al género de especie, la criptomoneda es un activo [mientras que el criptoactivo no necesariamente es una moneda]. Se han invertido las definiciones como si fueran dos clases de activos distintos. Los derechos o bienes pueden ser también tokens no fungibles (NFT), los securities tokens o las stablecoins, por ejemplo”, señaló el abogado.
En tanto, Alejandro Morales, abogado especialista en asuntos tecnológicos, señaló que este problema en los conceptos genera más dudas y expanden las brechas legales.
“Realmente el proyecto no hace diferencia entre criptoactivo y criptomoneda, en virtud de ese error conceptual no se resuelven problemas muy grandes en el mercado de criptoactivos. En primer lugar es un PL que solo alcanzaría a estas plataformas digitales, pero ¿qué ocurre con los emisores de criptoactivos?. Ese es uno de los principales retos que hay actualmente; al empresario que quiere crear su criptoactivo, qué norma se le aplican. ¿La del mercado de valores? ¿Civil o mercantil? Si no hay una normativa ad hoc, ahí se genera un problema”, manifestó.
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2. Exchanges obligadas a constituirse en Perú
De acuerdo con la norma, las exchanges y todas las empresas que forman parte del ecosistema cripto deberán estar constituidas como personas jurídicas domiciliadas en el Perú.
Sobre este tema, Morales, cuestionó su viabilidad dado los pocos mecanismos que existen para obligar a las exchanges a constituirse en el país.
“La pregunta es: ¿realmente se puede obligar a empresas extranjeras a hacer eso, o, no va en contra de algunos tratados internacionales? Es una de las principales dudas. El Tratado de Libre Comercio señala que uno no puede obligar a una empresa extranjera a constituir una sociedad en el Perú, porque es un negocio completamente en línea. ¿Qué sucede si hay una sociedad que tiene operaciones de exchange? Pero, su oferta ni siquiera está dirigida a peruanos pero lo utilizan. En ese caso, ¿tendrían que registrarse? ¿Se les puede obligar? ¿Cómo lo pones en marcha o como lo ejecutas?”, indicó.
Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos, artículo 11.5: Presencia Local. Ninguna parte podrá exigir al proveedor de servicios de otra Parte establecer o mantener oficinas de representación o cualquier otras forma de empresa, o ser residente en su territorio como condición para el suministro transfronterizo de un servicio.
“La pregunta es, ¿cómo el Estado peruano va a forzar y lograr que esta medida se materialice? (...) Yo creo que Binance no tendría ningún problema con este tipo de medidas por lo grande que es, pero qué pasa si eres una microempresa o una startup que recién comienza y recién quieres empezar operaciones en Colombia, Argentina o Estados Unidos, ¿se le tiene que tiene que forzar?”, cuestionó.
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3. Registro Único de Plataformas de Intercambio de Criptomonedas
En otra parte del documento se señala que las Cámaras de Comercio del Perú, serán las encargadas de crear y administrar el Registro Único de Plataformas de Intercambio de Criptoactivos (RUPIC).
Registro Único de Plataformas de Intercambio de Criptoactivos (RUPIC): “Es un registro público electrónico administrado por las Cámaras de Comercio cuyo objetivo es permitir que cualquier persona pueda acceder a la información que se encuentre publicada en dicho registro, y verificar que los Prestadores de Servicios de Intercambio de Criptoactivos como titulares se encuentren debidamente registrados”
A ello, el director de asuntos regulatorios de la Asociación Blockchain, señaló que el PL falla rotundamente al incluir a estos gremios empresariales dentro de la iniciativa, dado que son entidades privadas.
“Sé que en Colombia, las Cámaras de Comercio tienen responsabilidad casi de administración pública, pero no es nuestro caso. Además, en el Perú estos gremios son por ciudades, o sea, ¿cómo va haber un registro no descentralizado? La CCL no tiene experiencia de supervisión de negocios, son gremios. Es un tema preocupante”, enfatizó.
Al consultar a la Cámara de Comercio de Lima (CCL) sobre su posición, informaron que se pronunciarán en los próximos días.
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4. No considera riesgos por lavado de activos y financiamiento del terrorismo
De igual manera, el proyecto de Ley precisa -según Castro de la Asociación Blockchain Perú- sobre las responsabilidades de la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) a través de su UIF, cuya normativa está pendiente desde el 2021, y apunta a regular el lavado de activos y financiamiento del terrorismo mediante el comercio de criptoactivos.
“La UIF tiene una competencia orgánica limitada a materia de lavado de activos, pero eso no hace supervisión de actividades en sí misma, no es como la SBS (...) La UIF es un proyecto normativo en materia de prevención de lavado de activos y sigue sin salir”, dijo.
Agregó que por este mismo motivo los bancos comerciales se niegan a abrir cuentas a las exchanges; es decir, a las casas de cambio cripto, por falta de regulación. “Se ha vuelto una barrera de ingreso al mercado en este país”, señaló.
El abogado añadió que por su naturaleza, algunas empresas que comercializan criptoactivos están optando de manera voluntaria a iniciar un proceso de cumplimiento, aunque sin mucho éxito.
“¿Y qué pasa con los que quieren cumplir voluntariamente con esto? Se encuentran con vacíos porque la plataforma no permite saber la identidad de las personas con las que se intercambia o beneficiarios. Se queda en letra muerta ese manual de prevención de lavado de activos y el PL no aborda con ningún tipo de profundidad este tema. Sí se deben cumplir como obligaciones para informar a la unidad de inteligencia financiera, pero qué información debe registrar. ¿De quién es esa obligación?”, agregó el abogado Alejandro Morales.
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5. ¿Qué falta en la regulación?
El progreso del Proyecto de Ley N° 1420 ha generado debate entre analistas y expertos de la comunidad cripto, quienes consideran que se requieren oportunidades de mejora y un análisis más exhaustivo.
“No soy partícipe de la sobre regulación porque creo que cada vez ‘empapelarnos’ con normas y más normas es algo que no beneficia a ninguno de los integrantes de este tipo de negocios. Debe haber una regulación específica que determine exactamente qué son las criptomonedas y cómo pueden irse aplicando de acuerdo a las economías del mundo”, señaló Carlos Gutierrez, abogado consultor en blockchain de The Meteor Company.
Añadió que extractos del PL, que han sido copiados de otros países, no se han adaptado al tipo de economía que hay en el Perú. “Hay una serie de vacíos (en el PL)”, subrayó el abogado.
Para Roberto Vargas, de la Asociación Fintech del Perú, se requiere de enfoque más abierto para la regulación de la comercialización de criptoactivos.
“(Este PL) tiene un enfoque ‘controlista’ estableciendo el cumplimiento de obligaciones formales y registros. Tampoco contiene disposiciones relacionadas a la protección al consumidor ni a la transparencia respecto a la publicidad; ni brinda claridad respecto de la aplicación de impuestos a las ganancias que genere su comercialización o la apreciación de su valor”, indicó.
Ljubica Vodanovic, abogada especialista en banca y regulación financiera de Vodanovic Legal, agregó que el proyecto no toma en cuenta opiniones técnicas y relevantes de autoridades y expertos.
“Es el mismo proyecto que se había presentado antes y que ha tenido opinión desfavorable por justamente no analizar la regulación desde un lado técnico y por eso la comunidad cripto en el Perú recomienda que antes de hacer estos proyectos de ley se pida y se coordine con las autoridades técnicas que son las que tienen que dar los insumos para esta regulación”, manifestó.
Finalmente, la abogada recuerda que este PL no analiza cómo se van a gestionar los riesgos inherentes a la actividad, y no se aprecian competencias ni responsabilidades claras.
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