Los servicios de telecomunicaciones no podrán ser suspendidos o dados de baja por falta de pago, debido a que el Gobierno ha ampliado el período de aislamiento social obligatorio por el coronavirus (COVID-19) hasta el 24 de mayo, informó el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel).
Según lo previsto en las resoluciones N° 035-2020-PD/OSIPTEL y 050-2020-CD/OSIPTEL, las empresas operadoras están prohibidas de suspender o dar de baja los servicios públicos de telecomunicaciones por falta de pago durante el aislamiento social obligatorio.
El Osiptel recordó a los usuarios que, si tienen recibos vencidos desde el mes de marzo o consumos realizados durante el período del confinamiento, pueden solicitar el fraccionamiento a su empresa operadora de telecomunicaciones por los canales virtuales que ha puesto a disposición para este fin.
Cabe indicar que los operadores móviles informaron que evitar la suspensión de líneas por falta de pago era uno de los principales motivadores para que los usuarios se mantuvieran al día. En marzo y abril, dado que no se podían suspender las líneas, se elevó la morosidad.
Ante esto Osiptel dispuso la opción de fraccionamiento de los meses impagos durante el Estado de Emergencia y a partir del 26 de mayo se podrá suspender líneas si no se han acogido al fraccionamiento.
Como se recuerda, el Gobierno anunció ayer la cuarta ampliación de la cuarentena decretada desde el 16 de marzo para hacer frente al coronavirus. De esta manera, el 24 de mayo se completarán 70 días de confinamiento.
La tercera ampliación del estado de emergencia se anunció hace dos semanas y debía culminar este domingo 10. Por entonces, la enfermedad había cobrado la vida de 572 personas y se reportaban 20 mil 914 infectados.
Sin embargo, el Ministerio de Salud informó que la cifra de muertos aumentó a 1774, mientras que los casos positivos se incrementaron a 61 mil 847.