La Comisión Permanente del Congreso analizará este viernes 22 y eventualmente votar, el informe final de la denuncia constitucional contra el expresidente de la república Martín Vizcarra Cornejo.
Del mismo modo contra el exministro de Educación, Daniel Alfaro Paredes; el exjuez supremo César Hinostroza Pariachi.
La sesión comenzará a las 15:00 horas, según citación dispuesta por el presidente del Congreso, Alejandro Soto Reyes.
El informe sobre la denuncia constitucional 196 (antes 451), concluye acusar a Vizcarra Cornejo, en su condición de expresidente de la República, por la presunta comisión de los delitos de tráfico de influencias agravado, en calidad de autor, tipificado en el artículo 400 del Código Penal.
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También, como presunto autor del delito de peculado doloso por apropiación para tercero, en calidad de instigador, tipificado en el segundo párrafo del artículo 387 del Código Penal; y, como tipificación alternativa, el delito de negociación incompatible, tipificado en el artículo 399 del Código Penal y, por el delito de obstrucción a la justicia, en calidad de autor, tipificado en el artículo 409-A del Código Penal.
De otro lado, el informe final de la denuncia constitucional 183 (antes 319), concluye acusar al denunciado Daniel Alfaro Paredes, en su condición de exministro de Estado del sector Educación, por la presunta comisión del delito de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, tipificado en el artículo 377 del Código Penal.
En tanto, el informe final sobre la denuncia constitucional 75 (antes 417) contra César Hinostroza Pariachi concluye acusarlo como presunto instigador y autor del delito de tráfico de influencias agravado, previsto y sancionado por el primer párrafo del artículo 400 (tipo base), concordado con el segundo párrafo de dicho artículo (tipo agravado) del Código Penal.
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Además, como presunto instigador del delito de negociación incompatible o aprovechamiento indebido del cargo, previsto y sancionado por el artículo 399 del Código Penal, alternativamente, por la presunta comisión del delito de patrocinio ilegal, en calidad de autor, previsto y sancionado por el artículo 385 del Código Penal, en agravio del Estado peruano.
Cabe señalar que, el artículo 89 inciso k) del Reglamento del Congreso, señala que “durante las diferentes etapas del procedimiento de acusación constitucional, el denunciado puede ser asistido o representado por abogado”.
La agenda de la Comisión Permanente también incluye consultar el plazo de 15 días hábiles para investigar y presentar informe final sobre algunas denuncias constitucionales declaradas procedentes.