El Pleno del Congreso aprobó el Proyecto de Ley 6087/2023-CR, que hace precisiones a la Ley 27972, para regular dietas y asignación de recursos a alcaldes de centros poblados.
La iniciativa del legislador Carlos Zeballos Madariaga (PP) contó con 113 votos a favor y una abstención.
precisa que la entrega de recursos presupuestales que hacen las municipalidades provinciales y distritales a las municipalidades de centros poblados se realiza de forma mensual, de la siguiente manera:
– Las municipalidades provinciales entregan los recursos presupuestales a todas las municipalidades de centros poblados de su territorio provincial, así como a las ubicadas en el distrito capital, a las que les asigna también por jurisdicción administrativa.
LEA TAMBIÉN: Katy Ugarte: Congreso sólo la amonestó por despedir a una trabajadora embarazada
– Las municipalidades distritales entregan los recursos presupuestales a todas las municipalidades de centros poblados de su jurisdicción. Estos recursos se destinan de acuerdo con las funciones delegadas y con arreglo a la normativa presupuestal vigente.
-Asimismo, se consigna que las municipalidades distritales y provinciales publican las dietas de los alcaldes de centros poblados y las transferencias presupuestales que transfieren mensualmente a los centros poblados en su jurisdicción, en sus portales de transparencia, así como en el portal institucional que dispongan”.
Comisión Permanente
Horas antes la Comisión Permanente del Congreso envió al archivo 19 denuncias constitucionales declaradas improcedentes por la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales.
Ello en cumplimiento del inciso c) del artículo 89 del Reglamento del Congreso sobre el procedimiento de acusación constitucional que señala lo siguiente: “Las denuncias que son calificadas improcedentes se remitirán al archivo”.
Entre esas denuncias improcedentes están:
- Denuncia Constitucional 101 (antes 452), contra Héctor Jesús Arias Cáceres en su condición de excongresista de la República, por la presunta comisión de los delitos de omisión de consignar declaraciones en documentos y falsedad genérica.
-Denuncia Constitucional 224, contra Guido César Aguila Grados, exconsejero del Consejo Nacional de la Magistratura por la presunta comisión del delito de cohecho activo genérico impropio en agravio del Estado.
-Denuncia Constitucional 258, contra el señor Walter Francisco Gutiérrez Camacho, en su actuación de defensor del Pueblo, por la presunta infracción constitucional del artículo 39 de la Constitución Política del Perú; y, por la presunta comisión del delito de abuso de autoridad.
-Denuncia Constitucional 303, contra los señores Pedro Castillo Terrones, en su condición de expresidente de la República; Dina Boluarte Zegarra, en su condición de exvicepresidenta de la República; Aníbal Torres Vásquez, en su condición de expresidente del Consejo de Ministros; Willy Huertas Olivas, en su condición exministro del Interior, y Félix Inocente Chero Medina, en su condición de exministro de Justicia y Derechos Humanos, por la presunta comisión del delito de fraude procesal.
-Denuncia Constitucional 41 (antes 357), contra los exvocales supremos de la Segunda Sala Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, magistrados Eduardo Raymundo Ricardo Yrivarren Fallaque, Juan Chávez Zapater, Enrique Rodas Ramírez, Diana Lily Rodríguez Chávez y Víctor Raúl Malca Guaylupo, por presuntamente haber incurrido en infracción a la Constitución del numeral 3 del artículo 139, referido al derecho de goce de una tutela jurisdiccional efectiva.
LEA TAMBIÉN: Suspenden a congresista María Cordero Jon Tay por recorte de sueldos a trabajadores
-Denuncia Constitucional 94 (antes 443), contra Mirtha Vásquez Chuquilín, en su condición de expresidenta del Congreso de la República, por la presunta comisión de infracciones constitucionales contra los artículos 1; 2, incisos 2 y 20; 38; 44; 45; 102, inciso 2; y artículo 139, inciso 3, de la Constitución, así como, la presunta comisión de los delitos de abuso de autoridad, encubrimiento personal, encubrimiento real y omisión de denuncia.