Gisela Ortiz se pronunció sobre el fallo de la Corte IDH que ordena no liberar al expresidente Alberto Fujimori. (Foto: Julio Reaño/@Photo.gec)
Gisela Ortiz se pronunció sobre el fallo de la Corte IDH que ordena no liberar al expresidente Alberto Fujimori. (Foto: Julio Reaño/@Photo.gec)

La exministra de Cultura Gisela Ortiz consideró que la decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) contra la liberación del expresidente Alberto Fujimori (1990-2000), aprobada inicialmente por el Tribunal Constitucional (TC), les “devuelve justicia”.

A través de su cuenta en Twitter, cuestionó a los magistrados del TC que votaron a favor de la liberación del exmandatario y recordó que el fallo de la Corte IDH señaló que no consideró marco legal de mayo 2018 y que el Estado peruano no debe excarcelar a Fujimori Fujimori.

“Nos devuelven justicia. Corte Interamericana resuelve pedido de familiares Cantuta y Barrios Altos señalando que TC no consideró marco legal de mayo 2018 y que Estado peruano no debe liberar a Fujimori. ¿Cómo seguirán enseñando derechos esos magistrados?”, escribió en la red social.

¿Qué dice el fallo de la Corte IDH?

El fallo de la Corte IDH implica que el expresidente permanecerá preso, cumpliendo sus sentencias por delitos de los casos Barrios Altos, La Cantuta, entre otros. La sentencia se publicó este viernes 8 de abril tras evaluar el pedido de medidas provisionales por parte de los representantes de las víctimas de ambos procesos.

La sentencia de la corte dispone, en primer lugar, que se llevará a cabo una labor de supervisión específica sobre el indulto humanitario que se le concedió a Alberto Fujimori en el 2017 y el cumplimiento de las sentencias en su contra, tal y como se dispuso el 30 de mayo del 2018.

“El Estado del Perú debe abstenerse de implementar la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional del Perú el 17 de marzo del 2022, que restituye los efectos al indulto ‘por razones humanitarias’ concedido a Alberto Fujimori Fujimori el 24 de diciembre del 2017, debido a que no cumplió con las condiciones determinadas en la resolución de supervisión de cumplimiento de sentencias de 30 de mayo de 2018″, dictó la Corte IDH.

En su fallo, los magistrados de la corte internacional enfatizaron que el Tribunal Constitucional no valoró si había una “necesidad imperiosa” de que sea liberado por su estado de salud y las condiciones de su detención.

“El Tribunal Constitucional efectuó un pronunciamiento que restituyó los efectos de un indulto ‘por razones humanitarias’ otorgado cuatro años atrás, sin valorar información actualizada sobre la situación de salud del condenado, atención médica y condiciones de cumplimiento de la pena privativa de libertad en el establecimiento penitenciario”, señala el documento.

Tampoco se consideró la posibilidad que pudiera seguir cumpliendo su sentencia en condiciones diferentes fuera del centro penitenciario sin recurrir a una extinción o perdón de pena, ni el hecho de que Fujimori Fujimori no haya realizado el pago de la reparación civil correspondiente a favor de las víctimas.

La Corte IDH pide al Perú que presente, a más tardar el 13 de mayo del 2022, un informe sobre el cumplimiento de su fallo del 2018 en lo referente al cumplimiento de la sentencia de los casos Barrios Altos y La Cantuta.

También dispone que los representantes de las víctimas y la CIDH presenten observaciones al informe que presente el Estado peruano en un plazo de cuatro a seis semanas luego de haber sido notificados.