La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) le da Estado peruano seis días de plazo para emitir un informe sobre el del indulto humanitario concedido a Alberto Fujimori Fujimori y le recuerda que está vigente la obligación de abstenerse de liberarlo.
Como se sabe, el último martes se puso sobre la mesa nuevamente el tema del indulto a Alberto Fujimori, luego de que el Tribunal Constitucional (TC) hiciera pública su respuesta a un pedido de aclaración presentado por el Poder Judicial y la defensa legal del expresidente, respecto al indulto humanitario que se le concedió el 24 de diciembre de 2017.
Sobre este asunto y ante la posibilidad de darle el indulto al expresidente, la Corte IDH pidió al Estado peruano presentar los descargos a más tardar este 6 de diciembre.
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El 2022 el TC declaró fundado un habeas corpus a favor de Fujimori y restableció los efectos del “indulto humanitario”, luego que la medida fuera revocada por la Corte Suprema.
La defensa de Alberto Fujimori y el procurador del ministerio de Justicia solicitaron que el tribunal precisara los alcances de su sentencia.
El Tribunal ratificó su sentencia que emitió el 2022 en la que declaró fundado un habeas corpus a favor de Fujimori y restableció los efectos del “indulto humanitario”, que dispuso el 2017 el entonces presidente Pedro Pablo Kuczynski y que fuera revocado por la Corte Suprema.
Los abogados Ernesto Álvarez, Christian Delgado y Richard Allemant, explicaron a Gestión cuáles serán los pasos a seguir tras la aclaración emitida por el TC y sobre la viabilidad de la liberación del exmandatario [ver la nota aquí].