El gobierno promulgó la Ley N° 32197 que autoriza un pago al personal de la Policía Nacional que, encontrándose de vacaciones o franco, preste de manera voluntaria servicios de patrullaje.
Según la norma, el servicio brindado por el personal policial puede ser a pie o motorizado, o en operaciones focalizadas de investigación en el marco de la lucha contra la delincuencia común y la inseguridad ciudadana.
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La norma autoriza el pago con la finalidad de incrementar la presencia de agentes en labores preventivas y fortalecer las intervenciones y acciones policiales de investigación.
En la referida ley se detalla que el monto de la entrega económica a favor del personal policial comprende la labor desarrollada por siete horas ininterrumpidas por día.
Agrega que el pago no tiene carácter remunerativo ni pensionable, además no está sujeta a cargas sociales y no constituye base de cálculo para los beneficios sociales.