El congresista de Perú Libre, Alfredo Pariona, presentó un proyecto de ley que faculta al Ministerio Público a iniciar denuncias penales sin declaración del agraviado.
De acuerdo al proyecto N° 098-2021-CR, el objetivo es entablar denuncias de oficio cuando el agraviado por el delito no se presente o no pueda ser ubicado, permitiendo así que no exista impunidad y se pueda restituir las normas de ordenamiento jurídico vulneradas por la comisión del hecho delictual.
Con la propuesta se busca facilitar los medios para reemplazar la declaración de la persona agraviada cuando esta es requerida para entablar en la sede policial, sustituyendo dicha práctica mediante grabaciones de video o la declaración y/o testimonio de agentes de la policía o de serenazgo involucrados en los hechos concretos.
De este modo, se propone que se reemplace la denuncia por testimonios de personal policial y/ serenazgo, registro de video o cualquier otro medio tecnológico que aporte la suficiente prueba objetiva para que “el fiscal de turno que conozca el caso pueda realizar la denuncia en ausencia del agraviado y no se detenga o frustre la persecución del delito”.
Percepción de inseguridad al 90%
En la exposición de motivos de la iniciativa legislativa se indica que la situación de inseguridad ciudadana obliga a otorgar herramientas al Ministerio Público a efectos de que pueda ejercer con flexibilidad la persecución del delito.
Y es que según señala, de acuerdo a datos de la Defensoría del Pueblo, en el 2017 la percepción de inseguridad ciudadana, es decir, la sensación de la población de ser posible víctima de algún hecho delictivo o evento que pueda atenta con su seguridad, alcanzó un 90%.
“Se verifica que los porcentajes en que el agraviado denuncia el delito son bajo, no superiores al 15%, lo cual implica que existe un universo de actos delictuales que no encuentran registrados y menos aún perseguidos, con el evidente deterior de la legitimidad institucional y aumento de percepción den la inseguridad ciudadana”, señala el documento.
Agrega que para el año 2018, el 16.2% denunció algún hecho delictivo a nivel nacional, siendo este porcentaje mayor en centros poblados urbanos entre 2,000 y menos de 20,000 habitantes (16.8%).
Comparado con el año 2017, se observa un incremento de 2.2 puntos porcentuales (14.6%).
Los cambios
Para ejecutar este iniciativa del Congreso, se propone modificar los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica del Ministerio Público: el Decreto Legislativo N° 52 y los artículos 1, 67 y 326 del Nuevo Código Procesal Penal; así como el Decreto Legislativo N° 957.
En el artículo 11 sobre la Titularidad de acción penal de Ministerio Público se agrega que “en el supuesto que la parte agraviada no se presente o sea imposible de ubicar, el Ministerio Público continuará las acciones de investigación y persecución del delito utilizando todos los medios a su disposición, incluyendo recabar los testimonios del personal policial y del serenazgo que hayan tenido contacto con los hechos materia de investigación, así como grabaciones de video y/o de cualquier otro tipo de registro verificable donde consten la totalidad o parte de los hechos de carácter pernal, pudiendo interponer de oficio la denuncia correspondiente”.
En cuanto a la función de investigación de la Policía, en el Artículo 67, se añade que “los policías que tengan contacto en la captura y persecución, en flagrancia de sospechosos de comisión de delitos, deberán dar testimonio de los hechos que merituaron dichas capturas, siendo dicho testimonio, junto con cualquier grabación de video y/o cualquier otro registro tecnológico, los que permitan determinar la naturaleza penal de los hechos y la identificación del autor o autores, elementos esenciales para entablar la denuncia de oficio”.