Indecopi informó que el Poder Ejecutivo, en el marco de las facultades delegadas, modificó el Código Penal para endurecer sanciones por la grabación no autorizada de películas en cines, una actividad ilícita conocida como camcording.
Cabe recordar, que el Perú ya contaba con una legislación penal que sanciona, entre otras, la grabación o reproducción no autorizada de una obra audiovisual en las salas de cine, con pena privativa de la libertad no menor de 4 ni mayor a ocho años.
¿Cuáles son los cambios en el código penal sobre la grabación de películas en cines?
Indecopi explicó que, a través de la modificación del artículo 217 del Código Penal, se incorporó un tipo base que sanciona la sola filmación o grabación (reproducción) de una película desde las salas de cine, sin necesidad de demostrar que la acción realizada tenía fines comerciales u otro tipo de ventaja económica, lo cual era difícil de probar por parte de las autoridades y era aprovechado por quienes se dedican a esta actividad ilícita.
Asimismo, destacó que la modificación del mismo, optimiza y mejora el marco normativo a efectos de sancionar efectivamente las vulneraciones al derecho de autor.
“El Indecopi considera que la norma publicada constituye una herramienta adecuada para la lucha contra la piratería de obras audiovisuales, pues la grabación no autorizada de películas desde los cines constituye el primer eslabón de la cadena de la piratería que se destina hacia sitios ilegales en internet, afectando los derechos de autor y a quienes participan de estas producciones, como artistas, personal técnico, inversionistas y al propio Estado”, sostuvo en comunicado.
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