La Superintendencia Nacional de Migraciones informó que la Ley de Migraciones incorporó la nueva calidad migratoria de “nómada digital” que facilitará a la personas extranjeras elegir al Perú como lugar para trabajar de manera remota para empresas foráneas.
La entidad destacó que esta iniciativa migratoria se alinea con las tendencias globales de teletrabajo y es una de las principales innovaciones contenidas en el Decreto Legislativo 1582.
¿Para quién está dirigida?
Migraciones explicó que esta calidad migratoria está diseñada específicamente para aquellas personas extranjeras que laboran de manera remota para empresas domiciliadas fuera del Perú y quieren pasar un tiempo trabajando y conociendo nuestro país.
Por lo tanto, no requieren una visa de trabajo, ya que no tienen un empleador local, ni realizan actividades remuneradas que generen ingresos de fuente peruana.
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Beneficios
Migraciones resaltó que esta nueva categoría migratoria ofrece a los nómades digitales una estancia de hasta 365 días en Perú, con la posibilidad de prórroga, posibilitando así que tengan el tiempo suficiente para conocer la oferta turística, gastronómica y cultural de nuestro país.
Anteriormente, estas personas se acogían a visas de turismo, pero su estancia no podía exceder un periodo máximo de 90 días, lo que limitaba su capacidad de seguir viajando y disfrutando del Perú mientras trabajaban para empresas extranjeras.
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Impacto positivo
La entidad señaló que la nueva calidad migratoria de nómade digital permitirá atraer una mayor número de profesionales internacionales, impulsando así la economía del país a través del turismo, los servicios y otros sectores relacionados;
También, añadió que favorecerá el intercambio cultural y la posibilidad que estos nómades digitales consideren elegir el Perú como lugar para constituir una empresa o un emprendimiento, para lo cual deberán cambiar de estatus migratorio.
Cabe mencionar, que dicha calidad migratoria empezará a otorgarse una vez que se publique la resolución que reglamente éste y otros cambios realizados a la Ley de Migraciones, y se establezca el procedimiento correspondiente en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la entidad.
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