Se modificó el numeral 8 del Anexo III del Reglamento Nacional de Vehículos que dispone medidas para el transporte terrestre internacional. (Foto: MTC)
Se modificó el numeral 8 del Anexo III del Reglamento Nacional de Vehículos que dispone medidas para el transporte terrestre internacional. (Foto: MTC)

El Ministerio de Transporte y Comunicaciones () modificó el Reglamento Nacional de Vehículos en lo que respecta al tanque de de los camiones. Por ello, dispuso la prohibición de modificar el tanque de combustible o adicionar uno nuevo a los vehículos que prestan el servicio de transporte terrestre internacional de mercancías.

Así lo establece la Resolución Ministerial 401-2023-MTC/01, publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, que modifica el numeral 8 del Anexo III del Reglamento Nacional de Vehículos, con el fin de evitar el transporte informal y dar seguridad a los usuarios.

Anteriormente, los vehículos de la categoría N3 () autorizados para prestar el servicio de transporte terrestre internacional de mercancías estaban exceptuados de la prohibición de modificar el tanque que venía de fábrica o la instalación de un tanque adicional.

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De acuerdo a la modificación de la norma, ahora solamente están exceptuados de dicha prohibición los vehículos de la categoría N3 que cuenten con autorización de ámbito nacional y que, para fines de cumplir con el servicio de transporte de mercancías, requieren instalar un tanque auxiliar, lo cual deberá acreditarse mediante el Certificado de Conformidad de Modificación emitido por alguna entidad certificadora autorizada por el .

Entre los considerandos para la modificación de la norma, se tomó en cuenta el artículo 67 de la Decisión 837 de la Comisión de la Comunidad Andina (CAN) sobre transporte internacional de mercancías por carretera que prohíbe la alteración del tanque original de fábrica o la adhesión de un tanque adicional que modifique la capacidad de combustible de los vehículos.

El plazo de adecuación para el cumplimiento de esta modificación del reglamento es no mayor de 60 días calendarios. En ese lapso, los vehículos que cuenten con tanques modificados, alterados o adicionados en su diseño original de fábrica y estén autorizados para prestar el servicio de transporte internacional deberán tener sus tanques restablecidos a la configuración original.

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