El titular del Ministerio de Salud (Minsa), César Vásquez, informó que los descansos médicos por Covid-19 ya no se darán de manera obligatoria y quedará a criterio del médico.
“Solo se dará descanso médico por Covid-19, cuando la prescripción médica así lo indique. Es decir, un paciente con síntomas leves puede ir a trabajar con el uso obligatorio de mascarilla.”, declaró durante conferencia tras sesión del Consejo de Ministros.
Al respecto, recomendó tener los cuidados necesarios dentro del trabajo, el distanciamiento, así como lugar adecuado para lavarse las manos, entre otras medidas preventivas y así continuar con sus labores.
Además, mencionó que dicho anunció se hará oficial mañana.
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¿Cómo se otorga hasta ahora el descanso médico al salir positivo al COVID-19?
En la Plataforma Única del Estado Peruano, actualizada hasta el pasado 24 de diciembre, se mantiene la siguiente información sobre cuáles son los periodos:
- Pacientes sintomáticos: se les restringe el desplazamiento fuera de su vivienda o centro de aislamiento por 10 días, contados a partir de la fecha de inicio de síntomas.
- Pacientes sintomáticos con vacuna completa (tres dosis) y sin comorbilidad: el aislamiento será por un lapso de 7 días.
- Personas sin síntomas y sin factores de riesgo: el aislamiento se mantendrá hasta 7 días después de la fecha de la prueba (molecular o antígena).
- Además, toda persona con factor de riesgo o sin vacuna completa, que tenga un familiar sospechoso o confirmado de COVID-19, debe cumplir un aislamiento de 7 días, el cual puede reducirse a 5 en caso cuente con una prueba molecular tomada el día 3 o más después del contacto.
- Los otros tipos de contacto no requieren aislamiento.
En tanto, respecto a los periodos de aislamiento y descansos médicos por COVID-19 señala lo siguiente:
- Todo trabajador con síntomas compatibles con COVID-19 debe retornar o permanecer en su domicilio para el aislamiento, de acuerdo con las disposiciones para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2.
- Para que el trabajador inicie el aislamiento, debe comunicar al empleador su estado de salud para el seguimiento correspondiente.
- No es necesaria la presentación de un documento que otorgue el descanso médico, o el resultado de una prueba molecular o de antígeno para detección de COVID-19.
Sin embargo, los trabajadores que retornen a laborar después del período de aislamiento, deberán presentar una constancia de descanso médico, la cual puede obtenerse a través de la Línea 113, el sistema Teleatiendo, un médico del sistema público o privado, o el médico de la empresa.
Vacunas monovalentes: ¿Cuándo iniciará su aplicación?
Por otro lado, el titular del sector, César Vásquez informó que a partir del 20 de enero se empezarán a colocar las vacunas monovalentes adaptadas y reforzadas.
“Los próximos días se iniciará la distribución de las vacunas a nivel nacional para que a partir del 20 de enero pueda administrarse en todos los peruanos”, anunció César Vásquez.
Asimismo, resaltó la importancia de tener, ahora, las dos vacunas, tanto la monovalente como la ambivalente.
Respecto al esquema de vacunación, el titular del Minsa dijo que la vacuna monovalente va ser orientada en esta primera etapa preferentemente para los grupos vulnerables.
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