El Poder Ejecutivo estableció este sábado las medidas para la entrega del bono económico solidario a favor de los deudos del personal de la salud fallecido debido al COVID-19 en el cumplimiento de sus funciones,
El pasado 28 de mayo, el presidente Martín Vizcarra anunció la asignación de recursos para brindar este apoyo, el cual proviene de la reducción de ingresos a altos funcionarios y servidores del Estado.
El decreto supremo Nº 220-2020, publicado en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, dispone que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjusdh), mediante la Secretaría Técnica del Consejo de Reparaciones, sea el encargado de verificar quiénes son los deudos que recibirán este apoyo mediante el acceso a las sucesiones intestadas que estos registren ante Sunarp.
De acuerdo a la norma, se considerará a todo el personal de la salud -profesionales, técnicos y auxiliares asistenciales- que brindó servicios de manera directa al Estado, bajo cualquier modalidad contractual, y que haya fallecido durante el estado de emergencia sanitaria, es decir, entre el 12 de marzo y el 7 de setiembre del 2020.
De esta manera se abarca a todo el personal de salud que prestó servicios en los establecimientos del Ministerio de Salud, Direcciones Regionales de Salud, Essalud, sanidades de las Fuerzas Armadas y Policiales, entre otros. Se excluye al personal de la salud que brindó servicios tercerizados en empresas privadas.
Además, el decreto especifica que el monto del subsidio será el resultado del total de lo recaudado por la reducción de ingresos a altos funcionarios y servidores públicos, dividido entre el número del personal de la salud fallecido durante el periodo señalado y que en octubre se podrá determinar el monto por fallecido y de iniciar las entregas económicas.